SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82171 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82171 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82171
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16856-2018



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16856-2018

Radicación n.° 82171

Acta n.° 46


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA DOLORES LOLITA OBREGÓN DE ECHAVARRÍA y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra la decisión del 19 de octubre de 2018 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.


  1. ANTECEDENTES


María Dolores Lolita Obregón de E., por medio de apoderado judicial interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente infringido por las autoridades judiciales convocadas.


Los hechos narrados por la señora Obregón de E., de manera suscinta corresponden a los siguientes:


«Es “propietaria de un inmueble denominado “corama”, ubicado en la vereda del Valle de El Abra, municipio de Madrid”, siendo que el día 9 de abril de 2016 se inició el sub judice pretendiéndose, en últimas, la «imposición [sobre tal] de una servidumbre para las líneas de transmisión [de energía eléctrica] del proyecto Nueva Esperanza».



«Se notificó personalmente y contestó la demanda solicitando, entre otras cosas, “como pruebas periciales los siguientes dictámenes: Levantamiento topográfico y planimétrico de la franja de terreno afectada por la servidumbre, señalando la ubicación de las torres de energía eléctrica que fueron instaladas considerando los linderos del inmueble; el cual fue rendido por JM RABELLY S. A. S., Inventario forestal de la franja de servidumbre del Proyecto Nueva Esperanza que afectaría el inmueble, rendido por S.S.A.S., Avalúo de la servidumbre eléctrica para la línea de 500 Kv del Proyecto Nueva Esperanza que recaería sobre el inmueble, el cual fue rendido por Julieta Villegas de L. y J.E.G.. Además, que «se oficiara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Ministerio de Minas y Energía y a EPM para que suministrarán la información referente a las exigencias técnicas y cualquier otra condición, requisito u obligación para la instalación de las torres de energía en el inmueble y la ejecución de las obras asociadas a la imposición de la servidumbre», y, el «decreto y práctica de una inspección judicial a la zona objeto de la servidumbre, que ya se encontraba demarcada en terreno por los funcionarios de EPM”».



«El “día 23 de marzo de 2017 [el despacho entutelado] rechazó todas las pruebas allegadas y solicitadas”, esgrimiendo que “en virtud de lo señalado en el art. 2.2.3.7.5.3. Decreto 1073 de 2015 la única prueba admisible y practicable es la contenida en el numeral 5º» de tal, y decretó como prueba de oficio «la práctica del avalúo de los daños que se pudiesen llegar a causar y la tasación de la indemnización a que hubiese lugar por la imposición de la servidumbre”; dicha resolución fue recurrida en reposición y apelación subsidiaria».



«El 29 de junio del año próximo pasado, la célula judicial recriminada «resolvió no reponer el auto de 23 de marzo en lo referente al rechazo de la totalidad de las pruebas...

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