SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00049-01 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00049-01 del 12-04-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4685-2018
Fecha12 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00049-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4685-2018

Radicación nº. 08001-22-13-000-2018-00049-01


(Aprobado en sesión de once abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve la impugnación del fallo de 7 de marzo del año en curso, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la tutela instaurada por J.L.O.B. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. De lo narrado en el pliego introductorio y los anexos, se extrae que el accionante incoó demanda de disminución de cuota alimentaria frente a la representante legal de su menor hijo, con asidero en que han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para señalarla judicialmente en $1´500.000, en especial por quebrantos de salud puesto que padece de dolor lumbar crónico que le impide trabajar, tiene otra descendiente por la que responde y además, se terminó el contrato de prestación de servicios del que devengaba $700.000 mensuales. La parte pasiva se opuso a la prosperidad de esa reclamación principalmente porque no está acreditado el cambio de la capacidad patrimonial y laboral del “alimentante”, y aquellos ítems fueron analizados al momento de fijar la mesada periódica, por lo que no son nuevos.


En sentencia de 28 de noviembre de 2017, la autoridad convocada resolvió el litigio y no redujo la “cuota alimentaria”, en lo basilar, porque “no han variado las circunstancias y fundamentos de la fijación de la cuota alimentaria que hoy se pretende disminuir”.


Adujo el promotor que con tal proceder se le vulneró el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia por el “desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso” y por falta de motivación. Con esa idea, entonces, suplicó que se ordene ajustar dicho “fallo” a derecho y se ordene la “disminución” comentada.


2. Solamente contestó la Procuraduría 5 Judicial II de Familia Delegada ante el Estrado querellado para pedir que se revise la actuación y se resuelva con apego al interés superior del joven.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a-quo otorgó el auxilio tras advertir que el Juzgado en mención “incurrió en los vicios de defecto fáctico y decisión sin motivación” al no haber apreciado adecuadamente los elementos de juicio.


La madre del beneficiario de los “alimentos”, vinculada, impugnó porque en su criterio no se cumplió el requisito se subsidiariedad, toda vez que el gestor no apeló la determinación que actualmente cuestiona por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR