SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00049-01 del 12-04-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4685-2018 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002018-00049-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4685-2018
Radicación nº. 08001-22-13-000-2018-00049-01
(Aprobado en sesión de once abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación del fallo de 7 de marzo del año en curso, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la tutela instaurada por J.L.O.B. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. De lo narrado en el pliego introductorio y los anexos, se extrae que el accionante incoó demanda de disminución de cuota alimentaria frente a la representante legal de su menor hijo, con asidero en que han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para señalarla judicialmente en $1´500.000, en especial por quebrantos de salud puesto que padece de dolor lumbar crónico que le impide trabajar, tiene otra descendiente por la que responde y además, se terminó el contrato de prestación de servicios del que devengaba $700.000 mensuales. La parte pasiva se opuso a la prosperidad de esa reclamación principalmente porque no está acreditado el cambio de la capacidad patrimonial y laboral del “alimentante”, y aquellos ítems fueron analizados al momento de fijar la mesada periódica, por lo que no son nuevos.
En sentencia de 28 de noviembre de 2017, la autoridad convocada resolvió el litigio y no redujo la “cuota alimentaria”, en lo basilar, porque “no han variado las circunstancias y fundamentos de la fijación de la cuota alimentaria que hoy se pretende disminuir”.
Adujo el promotor que con tal proceder se le vulneró el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia por el “desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso” y por falta de motivación. Con esa idea, entonces, suplicó que se ordene ajustar dicho “fallo” a derecho y se ordene la “disminución” comentada.
2. Solamente contestó la Procuraduría 5 Judicial II de Familia Delegada ante el Estrado querellado para pedir que se revise la actuación y se resuelva con apego al interés superior del joven.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El a-quo otorgó el auxilio tras advertir que el Juzgado en mención “incurrió en los vicios de defecto fáctico y decisión sin motivación” al no haber apreciado adecuadamente los elementos de juicio.
La madre del beneficiario de los “alimentos”, vinculada, impugnó porque en su criterio no se cumplió el requisito se subsidiariedad, toda vez que el gestor no apeló la determinación que actualmente cuestiona por esta...
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