SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01563-01 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01563-01 del 24-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01563-01
Fecha24 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13847-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13847-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-01563-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por W.A.R.O. y Luis Fernando Múnera Díez contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a cuyo trámite fueron vinculados los despachos 4° y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esa ciudad, y la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la honra y a la reputación, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


Solicitaron, entonces, ordenar a los accionados o a «la entidad encargada del registro de los procesos penales en la página web de la Rama Judicial, la corrección inmediata de la información relacionada… [respecto de ellos], dentro del proceso penal con radicación 05001-60-00-718-2011-00170-00, a fin de que… no figuren como CONDENADOS» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. W.A.R.O. y L.F.M.D. se encuentran vinculados, en calidad de indiciados, al proceso penal 05001-60-00-718-2011-00170-00, por el presunto delito de peculado por apropiación, el cual está en la etapa de investigación.


2.2. Refirieron que consultando el referido proceso en la página web de la Rama Judicial hallaron que «aparecen en la lista denominada de CONDENADOS», situación jurídica que no se les puede predicar en esta etapa del juicio, habida cuenta que ni siquiera se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación.


2.3. Anotaron que el registro como condenados, además de no corresponder a la realidad procesal, les vulnera el buen nombre y la honra; resaltando que esa situación les ha generado «vetos y bloqueos por parte de diferentes empresas y organizaciones», especialmente a M.D., quien ostenta la calidad de representante legal de la Fundación Universitaria de Antioquia.


2.4. Agregaron que la calificación como condenados obedece a un error en la información publicada por las autoridades accionadas, situación que, en su parecer, debe ser corregida de manera inmediata.


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín y Antioquia manifestó que consultó el sistema de gestión siglo XXI, empero, no encontró que a los gestores se les vigilara alguna condena en los despachos de ejecución; que ante esa jurisdicción no existe Juzgado 28 Penal de Ejecución de Penas (folio 69, cuaderno 1).


  1. El Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín anotó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR