SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66477 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873996876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66477 del 08-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66477
Fecha08 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7830-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7830-2016

Radicación n° 66477

Acta 20

Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JARBI DE J.G.V. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA- y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas y la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Señaló que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005, para proveer por mérito el cargo de Instructor, código 3010, grado 120, número de OPEC 51135; que obtuvo 60 puntos en la prueba de conocimientos y 62.3 en la comportamental; que por Resolución 2144 del 8 de junio de 2012 se publicó la lista de elegibles de varios empleos, en la que ocupó el puesto 212 para 163 cargos vacantes de la OPEC 51135; que por Resolución 454 de 2012, la CNSC declaró desierto varios de ellos, pero luego en cumplimiento de un fallo de tutela autorizó cubrirlas con los elegibles que hacían parte del Banco Nacional de Lista Elegibles e incluso permitió su nombramiento en período de prueba pero ello no se concretó, pese a que se nombraron a personas que se encontraban en lugares con menor mérito que el suyo.

Que a través de la organización sindical a la cual pertenece, elevó petición ante el SENA solicitando el estado actual de las OPEC 51107, 51135 y 51113, para saber cuáles y cuantos cargos aún no han sido cubiertos definitivamente con las listas de elegibles, recibiendo respuesta el 22 de febrero de 2016, en donde le informaron que aun existían vacantes para el cargo de Instructor código 3010, grado 120 sin proveer; que solicitó que fuera nombrado en alguno de los empleos que tienen vacantes libres, sin embargo ello fue negado por no cumplir el perfil, «lo cual no puede ser posible ya que de ser así habría sido rechazado por requisitos mínimos, ya que los cargos ofertados son del nivel técnico y los máximos requisitos de estudios universitarios exigidos según el manual de funciones y las ofertas de las OPEC son de tres años de estudios universitarios relacionados o afines con la especialidad objeto de la formación».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, ordenar «a la CNSC y al SENA que dentro de un término de 48 horas realicen su nombramiento en periodo de prueba en alguno de las OPEC reportados en la convocatoria 001 de 2005 OPEC No 5113, 51135, 51052, 51140, 51107, 51112, 51075 y 51030 que estén pendientes por cubrir definitivamente mediante el uso de listas de elegibles para las cuales cumple requisitos al ser cargos con similitud funcional y cuya denominación es INSTRUCTOR 3010 GRADO 120 entidad SENA y correspondientes a la prueba 144, los cuales ya fueron declarados desiertos por parte de la CNSC y autorizados por la misma para que sean cubiertos definitivamente mediante uso de lista de elegibles».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que para el empleo No. OPEC 51135 se conformó lista de elegibles mediante Resolución 2144 del 8 de junio de 2012, en la cual el accionante ocupó el puesto 213 para proveer 163 vacantes, por lo que no ocupó una posición meritoria, sin que sea procedente que transcurridos más de dos años desde que se conformó el registro de elegibles, pretenda su nombramiento en el cargo para el cual concursó.

Que los nombramientos y posesiones deben efectuarse con las personas que ocuparon los primero puntajes según el número de vacantes ofertadas «y las personas que no alcanzaron tales nombramientos, pasan a ser parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y su nombramiento es autorizado en estricto orden descendente, una vez se presente una vacante que cumpla los requisitos de similitud funcional establecidos en el Acuerdo 159 de 2011, previo a la realización del estudio técnico respectivo por parta de la Comisión Nacional del Servicio Civil»; que en el caso del accionante como quedó dentro de los elegibles paso al Banco Nacional de Lista de Elegibles en espera que se genere una vacante del mismo empleo para el cual concursó, sin embargo fue retirado de ese banco a partir del 8 de junio de 2014, fecha en que la lista de elegibles para el empleo OPEC 51135 perdió vigencia.

El SENA adujo que sus actuaciones se han ceñido a las normas que rigen la materia por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno; que en atención a la autorización del uso del Banco Nacional de Lista de Elegibles para proveer las vacantes declaradas desiertas del empleo Instructor 3010, grado 120, la CNSC mediante comunicación 2013EE17096 «elaboró nuevos listados, de acuerdo a los programas que determina la OPEC», en donde el accionante al...

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