SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66459 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873997114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66459 del 08-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66459
Número de sentenciaSTL7851-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL7851-2016

Radicación n° 66459

Acta 20

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por M.M.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 7 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los JUZGADOS NOVENO PENAL MUNICIPAL y SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, ambos con FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, trámite al que fue citada la Procuraduría General de la Nación.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores J.M.B.R. y F.C.C..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que mediante nota verbal EP/COL/N.940/15 de 30 de diciembre de 2015, la Embajada de la República de Panamá impetró la detención preventiva con carácter de urgencia, con fines de «extradición» en su contra por el delito de peculado en diferentes modalidades, solicitud que fue formulada cuando ni siquiera ha sido oído en indagatoria, y ha insistido en ella no obstante la revocatoria de la medida de aseguramiento que provocó su captura, previo el pago de fianza.

Que «estaría libre en Panamá, pero no lo está en Colombia por el accionar del Gobierno de Panamá y debido a la cadena de omisiones ilegales del Gobierno Colombiano»; que la «solicitud de captura a la Interpol y la insistencia en una extradición (…) hace parte de esa persecución de las autoridades judiciales y gubernamentales panameñas».

Que el 29 de diciembre de 2015 fue retenido en Cartagena y trasladado a Bogotá; que el día 31 del citado mes y año, la Fiscalía General de la Nación procedió a «formalizar la captura» sin verificar que estuviera «acusado o condenado».

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores «conceptuó» que el convenio aplicable para este caso es el «Tratado de extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».

Que el 19 y 22 de enero de 2016 elevó sendos derechos de petición a los Ministerios de Justicia y del Derecho y el de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, los que fueron ignorados por dichas entidades «en flagrante violación a su obligación legal de perfeccionar el expediente de la solicitud de extradición»; que posteriormente el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que expidiera concepto sobre la viabilidad de la extradición.

Que acudió al hábeas corpus, con el fin de manifestar la existencia de una «orden de captura internacional y una solicitud de extradición sin los requisitos legales»; que el asunto le correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que por proveído del 11 de febrero de 2016, lo negó al estimar que la «captura ilegal» tenía que ser definida por la Corte Suprema de Justicia en el rito de la extradición, decisión que confirmó el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la referida ciudad, mediante pronunciamiento del 23 del mismo mes y año.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición y a la libertad, y en consecuencia pidió que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que proceda a su liberación inmediata, y a la Sala de Casación Penal que termine el juicio de extradición «toda vez que las razones que le dieron lugar desaparecieron con ocasión de la decisión del Segundo Tribunal Superior de Panamá que revocó el auto de detención, concedió la fianza y otorgó el beneficio de excarcelación».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 29 de marzo de 2016, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Presidente de la Sala de Casación Penal manifestó que del escrito de tutela se deduce que la queja de M.M., reprocha las actuaciones de la Fiscalía y los Ministerios de Justicia y del Derecho y el de Relaciones Exteriores, así como los veredictos dictados al resolver un hábeas corpus que promovió y resaltó que no ha emitido el concepto, en tanto está corriendo el término para pedir pruebas.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que no dispone de la facultad legal en el marco del diligenciamiento de la «extradición pasiva», de intervenir en el obrar de las autoridades administrativas y judiciales y que su labor, en condición de conducto o vía diplomática, se limitó a dar curso a las comunicaciones allegadas por la Embajada del Estado requirente y remitir a ésta los exhortos de los funcionarios nacionales competentes.

La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales (e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de relatar la forma como se ha desenvuelto el rito, advirtió que no es procedente el amparo porque en él, las prerrogativas del actor están siendo plenamente protegidas.

La Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación pidió que no se otorgue el amparo al no existir irregularidad en el «trámite de la extradición» del denunciante.

El Juez de tutela de primera instancia, negó el amparo solicitado por proveído del 7 de abril de 2016, pues estimó que «dentro de la actuación adelantada no se evidencia irregularidad que dé lugar a endilgarles responsabilidad» a las entidades accionadas, aunado al hecho de que el accionante cuenta con otros mecanismos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de los cuales podrá procurar la protección de sus garantías en el caso de que este inconforme con el concepto que emita la Sala de Casación Penal.

III. LA IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en lo expuesto en su escrito inicial y destacó...

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