SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53036 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53036 del 10-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13372-2018
Número de expedienteT 53036
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13372-2018

Radicación n.° 53036

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por ECOPETROL S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que se vinculó al COMITÉ DE RECLAMOS DE ECOPETROL-USO- y a G.S.C..

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que G.S.C., mediante petición de 20 de mayo de 2013, solicitó a A.T. «revisión de su salario dado que desempeña el cargo de supervisor nivel 6, dando aplicación al principio de trabajo igual salario igual»; sin embargo, el líder Regional Sur negó tal petición; que a través de acta 673 de fecha 16 de julio del mismo año, el Comité de Reclamos de Ecopetrol –USO- registró ese pedimento.

Indicó que el 24 de mayo de 2016, se dejó constancia de la recepción de pruebas y funciones del cargo del peticionario, el 1° de junio siguiente Ecopetrol interpuso escrito de oposición y el 21 del mismo mes y año, el Comité emitió auto en el cual decretó la apertura de la etapa probatoria y corrió traslado para que allegaran las pruebas que quisieran hacer valer.

Después de agotadas las etapas procedimentales, mediante acta 081 suscrita en reunión de febrero de 2017, el Comité de Reclamos expidió el auto 77A, en el cual ordenó la nivelación salarial de G.S.C. con el salario de R.S.S., a partir del 28 de febrero de 2013; que contra esa decisión presentó solicitud de aclaración y complementación, que fue despachada desfavorablemente el 11 de julio de 2017.

Adujo que el 25 de julio de 2017, interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 14 de marzo hogaño, dispuso homologar el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos de Ecopetrol –USO del 25 de abril de 2017, decisión que quedó ejecutoriada el día 6 de abril de 2018.

Precisó que el Tribunal cuestionado no analizó las pruebas que se alegaron dentro de la etapa probatoria y que existió una indebida aplicación del principio de trabajo igual salario igual, pues se desconocieron las políticas salariales y criterios objetivos en los cuales se estructura dicha situación en la organización.

A su vez, señaló que tanto el Comité de Reclamos como el Tribunal accionado se apartaron de los lineamientos legales y jurisprudenciales que han desarrollado el principio de «trabajo igual salario igual».

Por lo expuesto, solicitó que se le protejan sus derechos invocados, se revoque la determinación de homologar el laudo arbitral y, en consecuencia, se anule dicha decisión.

Mediante proveído de 2 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Neiva reseñó las actuaciones dentro del proceso objeto de estudio y aportó copia de la determinación del 14 de marzo hogaño.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

La discusión planteada en este asunto, se dirige contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal denunciado homologó el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos, pues a juicio de la entidad accionada, se le vulneraron los derechos fundamentales invocados porque no se valoraron correctamente las pruebas que fueron parte del proceso cuestionado.

Revisada la decisión censurada, advierte la Sala que el Tribunal, en lo que aquí interesa, señaló:

Observa la Sala que el Comité de Reclamos de Neiva, en providencia de fecha 11 de julio de 2017, procedió a resolver la solicitud de complementación del laudo arbitral dictado el 25 de abril de 2017, por parte de ECOPETROL S.A. (…) referente a la condena en concreto, que igualmente ahora echa de menos y se dijo en dicha adición «…respecto de la fecha de partida para el ajuste y pago a realizar al trabajador G.S.C., se establece que se tomó como prueba el oficio enviado a los señores R.S. y L.Á., de fecha 28 de febrero de 2013…, por medio del cual eran ascendidos al cargo Supervisor I Nivel 6, a partir del 1 de marzo de 2013, es decir, es en ese momento en que se rompe el principio de trabajo igual salario igual, frente a los trabajadores del mismo cargo y con las mismas funciones, sin embargo, este Comité por error involuntario de transcripción en la referida providencia estableció el 28 de febrero de 2013, ACLARANDO que debe hacerse la nivelación es a partir del 1 de marzo de 2013».

(…)

...

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