SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65319 del 21-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873997192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65319 del 21-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65319
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 65319

A/. Campo E.P.T.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 054


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO



Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por CAMPO ELVECIO PEÑA TÉLLEZ, contra el fallo proferido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que instaurara contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la Dirección y el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


Cuenta el accionante que fue condenado a 274 meses de prisión por el delito de homicidio por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, llevando a la fecha purgados 93 meses y 10 días de prisión, entre tiempo físico y redimido. Que la tercera parte, para acceder a la fase de mediana seguridad, son 91 meses y 10 días, lo que indica que actualmente cumple con el requisito para obtener el beneficio de 72 horas.


En tal sentido, a finales del mes de agosto del año que avanza, mediante derecho de petición solicitó al Consejo de Evaluación y tratamiento la evaluación correspondiente para acceder a la fase de mediana seguridad, por lo que el 19 de septiembre se le asignó un turno, pero sin darle respuesta de fondo a su petición.


Señala que al observar que trascurre el tiempo y no lo evalúa, acude al Juez que vigila su pena a efecto de que intervenga en pro de sus derechos fundamentales, sin embargo, el 9 de noviembre de 2012, ese Despacho le contesta que no advierte ninguna irregularidad, toda vez que el Comité de Evaluación y Tratamiento debe asignarle un turno de evaluación para su clasificación en fase, esto de acuerdo al mecanismo de turnos que se emplea dentro de la penitenciaria.


Ante esta situación, acudió nuevamente ante el CET, de donde el 21 de noviembre hogaño le contestan que ‘…a la fecha de esta notificación nos encontramos en el turno 818 y sigue avanzando la próxima semana.’.


Por lo expresado, es por lo que estima el actor, que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna e igualdad, de los cuales depreca protección vía tutela, y que en consecuencia, se ordene a las directivas de la Penitenciaria de La Dorada realizar la valoración correspondiente, a efecto de ser clasificado en fase de mediana seguridad.”


  1. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, manifestó que:


1.1. Vigila la pena de 274 meses impuesta al actor, por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 29 de junio de 2007, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR