SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51377 del 04-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873997227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51377 del 04-12-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51377
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4367-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL4367-2013

Radicación No. 51377

Acta No. 40

Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por F.A.G. CASAS, frente al fallo proferido el 24 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.

ANTECEDENTES

''>En el escrito de tutela se plantea que en su contra y la de R.C.R.V. se promovió demanda ejecutiva hipotecaria por parte del Banco Comercial AV VILLAS; que dicho asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, el cual en auto del 12 de julio de 2006, libró mandamiento de pago; que surtido el trámite legal de rigor, en providencia del 25 de junio de 2008, el Juzgado declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, respecto de las cuotas que se hicieron exigibles hasta el 20 de abril de 2003, decretó la venta en pública subasta del bien hipotecado y ordenó practicar la liquidación del crédito; que inconforme con la anterior decisión, en su condición de parte ejecutada, interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto en proveído del 19 de noviembre de 2008; que en auto del 7 de abril de 2010, se corrió traslado a la parte ejecutada del avalúo presentado por la parte ejecutante, sin que se presentara objeción alguna; que se estableció la suma de $49.602.000 como valor del bien hipotecado, conforme al certificado catastral expedido el 14 de septiembre de 2009; que la parte ejecutante Banco Av Villas cedió el crédito a la sociedad R.L.. en Liquidación; que Refinancia Ltda., por intermedio del apoderado del Banco Av Villas, presentó la liquidación del crédito; que el 22 de enero de 2010, acudió a las oficinas de Refinancia Ltda., para formular una oferta de pago, sin obtener respuesta alguna; que posteriormente fue informada de que R.L.. había entrado en liquidación y “que debía entenderse con la nueva compañía cobradora S.L..”>; que “ad portas” de llegar a acuerdo de pago con la nueva entidad cobradora, tuvo conocimiento de que el Banco Comercial Av Villas había continuado con la ejecución y había solicitado el remate de la propiedad hipotecada; que el 8 de abril de 2011, Sistemcobro Ltda., solicitó que se reconociera al Fideicomiso Activos Alternativos Beta como cesionaria del crédito, petición que fue negada en providencia del 27 de abril de 2011, con fundamento en que S.L.. no había sido reconocida en el proceso como parte; que el 18 de julio de 2012, se llevó a cabo la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, siendo adjudicado al señor E.P.M.; que mediante memorial presentado el 18 de julio de 2012, los señores R.D.S.T. y Flor Alba Ariza Uricoechea, solicitaron que se improbara el remate, porque el predio no se había identificado en debida forma; que por auto del 25 de julio de 2012, se aprobó la subasta; que contra la anterior decisión, los ejecutados interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación; que en auto del 10 de abril de 2013 se resolvió no reponer la decisión impugnada y el Tribunal en providencia del 17 de junio de 2013, confirmó la determinación apelada.

En tales condiciones, considera que con dicha actuación se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, por cuanto, el J. no tuvo en cuenta que el Banco Av Villas había cedido el crédito a la empresa Refinancia, y admitió su intervención, pese a que su apoderado actuó fue en interés de Refinancia, aun cuando no allegó la respectiva cesión y el nuevo poder, por lo que el J. no debió seguir adelante la ejecución, sino requerir a Refinancia para que acreditara su calidad de cesionaria. De igual forma, se queja del hecho de que el Juez incurrió en varias irregularidades y se apartó del procedimiento legal, por cuanto ordenó el remate del bien hipotecado con base en un avaluo desactualizado, sin consultar su valor real, además tal diligencia se realizó sin el certificado de libertad y tradición vigente y en el edicto publicado se indicó un folio de matrícula inmobiliaria diferente al del predio rematado.

En consecuencia, solicita que se revise la actuación procesal y se adopten las determinaciones correspondientes a efectos de que se restablezcan las garantías que considera vulneradas.

''>La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a los accionados y vinculados, en providencia del 24 de octubre de 2013, no concedió el amparo deprecado, tras considerar que “la determinación cuestionada, esto es, aquella mediante la cual se confirmó la providencia que aprobó la almoneda, no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional”>.

La parte accionante impugnó.

CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales...

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