SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02970-00 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02970-00 del 24-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02970-00
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13830-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13830-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02970-00

(Aprobado en sesión veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la acción de tutela instaurada por I.C. Posada S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los Juzgados 4º Civil del Circuito y 2º Civil del Circuito de Ejecución, ambos de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se revoque el auto de 30 de julio de 2018 mediante el cual el Tribunal accionado, confirmó el proferido el 6 de octubre anterior por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Medellín, y en consecuencia, se ordene «proferir nuevamente providencia… [que] tenga en cuenta TODA LA PRUEBA SUMARIA IGNORADA en dichas providencias, y que fue[ron] APORTADA[S] AL INCIDENTE DE OPOSICIÓN QUE SE PRESENTÓ EN RELACIÓN CON LA DILIGENCIA DE SECUESTRO».


2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. Wilmar Hernán Sánchez García1 promovió demanda ejecutiva en contra de Francisco Villegas Díaz, R.H.M.S., Humberto Montoya Orozco, R.J.F.O., J. de Jesús Zuluaga Velásquez, J.A.O.A., Amparo del Socorro Sierra Villa, J.S.L., Margarita Inés Quiroz Arango y H. de J.D.G., que le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Medellín, autoridad que decretó, entre otros, el embargo y secuestro de la cuota parte que M.O. posee sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias nº 001-732386 y 001-732387 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.


2.2. El 2 de septiembre de 2012 el Juzgado 2° Civil Municipal de Descongestión de Medellín adelantó la diligencia de secuestro, en el apartamento con folio de matrícula n° 001-732387, la cual fue atendida por I.C.P.S., quien, a través de apoderado judicial, presentó oposición manifestando tener la posesión del bien, la que luego de haber sido admitida, se remitió al despacho origen.


2.3. Surtido el trámite de rigor, el 6 de octubre de 2017 el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín declaró infundada tal oposición, ordenando la entrega del predio al secuestre designado; determinación confirmada, en sede de alzada, el 30 de julio de 2018 por el Tribunal encausado.


2.4. Por vía de tutela, se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, las sedes judiciales realizaron una...

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