SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95133 del 09-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STP18948-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95133 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP18948-2017
Radicación 95133
(Aprobado Acta No. 374)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de A.R.D.Q., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 8 de mayo de 2012 ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones contra A.R.D.Q.. Tras la aceptación de cargos por parte del accionante, quien fue debidamente asesorado por su defensor de confianza, le fue otorgada la libertad provisional, pues la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
El 24 de febrero de 2015, con la asistencia del defensor público, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura condenó al demandante a 98 meses de prisión, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que no fue objeto de recursos. Por tal razón, el 17 de abril de 2017, D.Q. fue capturado.
En criterio del accionante, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura le vulneró su derecho al debido proceso, pues nunca fue debidamente notificado de la audiencia de individualización de pena y sentencia. Lo anterior, por cuanto las comunicaciones se realizaron a un número telefónico diferente al que había aportado durante las audiencias preliminares. En consecuencia, solicitó que se decrete «la nulidad de la sentencia condenatoria» emitida en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 6 de julio de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.
El Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Precisó que para expedir las notificaciones...
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