SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90820 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90820 del 23-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90820
Fecha23 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4166-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4166-2017

Radicación 90820

(Aprobado Acta No. 91)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional respecto de la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor de R.R.Q..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 7 de diciembre de 2016 R.R.Q. presentó petición ante el Ministerio de Educación Nacional con el propósito de que esa entidad le informara el trámite surtido respecto de la convalidación de los títulos de especialista en cirugía plástica estética y reconstructiva de los doctores C.A.G.C., A.E.Z.A. y M.A.G.R.. El 13 de enero de 2017 reiteró la solicitud y, el 27 de enero siguiente la entidad accionada le pidió un término de diez días para emitir la respuesta.

Sin embargo, a la fecha no ha recibido contestación de fondo, pues el Ministerio de Educación solamente le hizo entrega de unos documentos sin absolver sus interrogantes.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Por esta vía, censuró la omisión de respuesta por parte de la accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 10 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.

La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional señaló que la Subdirección Técnica de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en oficios 2017-EE-006696 y 2017-EE-014524 respondió la petición efectuada por el accionante. Aclaró que éste «formuló las preguntas bajo la modalidad de interrogatorio de parte y, por lo tanto, pretende obtener una prueba anticipada». Debido a ello, le envió copia de los expedientes de convalidación para que obtenga sus propias conclusiones.

A la par, refirió que denunció ante la Fiscalía General de la Nación los presuntos hechos de falsedad cometidos por los médicos C.A.G.C., A.E.Z.A., M.A.G.R. y una funcionaria de ese Ministerio.

El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición. Estimó que la respuesta dada por el Ministerio de Educación no resuelve todos los cuestionamientos expuestos por el demandante y, además, la información solicitada no es reservada de acuerdo a las previsiones del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

En consecuencia, ordenó a la Subdirección Técnica de Aseguramiento de Calidad del Ministerio de Educación que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión resuelva de fondo los puntos 1 a 6 planteados por el demandante en la solicitud promovida el 7 de diciembre de 2016.

La Oficina Asesora impugnó el fallo. Manifestó que el 24 de febrero de 2017 entregó la contestación de fondo a cada una de las postulaciones efectuadas por el accionante. Agregó que dicha respuesta fue debidamente remitida por correo certificado. Adjuntó la constancia de envío expedida por 4-72.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el presente asunto, está demostrado que mediante oficio 2017-EE-033328 del 24 de febrero de 2017 la Subdirección Técnica de Aseguramiento de Calidad del Ministerio de Educación emitió respuesta de fondo, clara y congruente al accionante respecto de cada uno de los títulos convalidados.

En efecto, en cuanto al expediente del señor C.A.C. le informó al demandante que fue éste quien radicó la solicitud de convalidación de título de Educación Superior a la que le fue surtido el trámite...

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