SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00046-01 del 11-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873997541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00046-01 del 11-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002012-00046-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 28-03-2011

REF. Exp. T. No. 25000-22-13-000-2012-00046-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de febrero de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por L.A.H.R. frente a los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Villeta.

ANTECEDENTES

1.- El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por los Despachos encartados dentro del juicio abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente que A.R.G. promovió en su contra.

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Mediante Escritura Pública 0453 de 17 de junio de 2009, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Villeta e inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 156-22369, le vendió a A.R.G. el derecho de cuota del 2.6% que “recae sobre el […] apartamento 201, ubicado en la calle 4 N°. 7-32/34 […] el cual hace parte de un lote de mayor extensión” que no ha sido desenglobado ni sometido a la reglamentación de propiedad horizontal, predio este que le fue adjudicado en común y proindiviso por sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá dentro del proceso de sucesión de A.H.V. (q. e. p. d.).

2.2.- Los funcionarios judiciales acusados, mediante fallos de 22 de marzo de 2011 y 31 de enero de 2012, proferidos, en su orden, en primera y segunda instancia dentro del litigio objeto de reproche, acogieron las pretensiones demandatorias ventiladas y ordenaron la entrega no del 2.6% del aludido apartamento sino de su 100% no obstante que, indica, no es posible determinar qué parte del bien raíz corresponde al referido porcentaje pronunciándose desacertadamente, a más que soslayaron el acervo probatorio recaudado, lo cual afecta sus intereses.

3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se dejen sin efecto tales sentencias y se disponga la nulidad de lo actuado.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El juzgado del circuito enjuiciado solicitó la negación de la protección rogada y manifestó que el gestor ha obrado de mala fe tanto en la actuación recriminada como al promover la presente acción constitucional, ya que persigue desfigurar la real situación fáctica debatida. Del mismo modo acotó que la tutela no puede erigirse en una tercera instancia, según se pretende.

Por su parte, el otro juzgador señaló, tras historiar el decurso procesal emprendido, que no ha vulnerado los derechos del quejoso ya que la circunstancia de haber sido derrotado en juicio no es motivo para abrirle puertas a la protección instada, sobre todo cuando luego de haber sido resuelto judicialmente a causa de su incumplimiento un contrato anterior celebrado sobre el mismo inmueble, “el 17 de junio de 2009 mediante Escritura Pública 0453 de la Notaría de Villeta vende el mismo apartamento 201 [y] nuevamente incumple la negociación y para justificar su incumplimiento a la venta esgrime o plantea que vendió fue un 2.6% de dicho apartamento” y no su totalidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó la tutela formulada por cuanto las resoluciones censuradas no lucen absurdas o veleidosas para que puedan ser susceptibles de reparo a través de la presente acción constitucional, en tanto que están sustentadas “en las pruebas con que fue abastecido el litigio”. Ello, habida cuenta que, en compendio, “si el argumento que de siempre ha blandido el accionante tratando de enervar la entrega, consistente en que el objeto de la venta fue apenas el 2.6% del apartamento 201 que hace parte del lote de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 156-22369, no ha tenido buen recibo en los juzgadores por los motivos que se leen en sus decisiones”, tal tópico no es suficiente para destroncarlas pues “muy a despecho de esas quejas que trae el actor, lo cierto es que si se escruta con cuidado la escritura 0453 de 17 de junio de 2009 contentiva de la venta en cuestión, instrumento donde el vendedor ‘transfiere a título de venta real y efectiva a favor de la compradora, la totalidad del derecho de cuota del 2.6% por ciento, que el mismo tiene en relación con el predio identificado con matrícula inmobiliaria N°. 156-22369’, añadiéndose en el parágrafo de la cláusula primera que aquel ‘garantiza que el mismo equivale a un área de setenta y dos punto cincuenta y cinco (72.55) metros cuadrados’, fracción de terreno cuyos linderos coinciden con los identificados en la inspección judicial respecto de la totalidad del apartamento 201, no hay modo de reprochar esa labor intelectiva”.

Adicionalmente, acotó que “si a la final las partes hablaron contractualmente en forma ambivalente, lo propio era que los juzgadores apelaran al examen de todos esos elementos de que se valieron en este caso, para determinar la genuina inteligencia del contrato, como en efecto se aprecia de la argumentación que expusieron en sus decisiones […], donde a la postre prevaleció un criterio que aboga porque el contrato produzca verdaderos efectos jurídicos, algo que de ninguna manera puede catalogarse categóricamente como una vía de hecho”.

LA IMPUGNACIÓN

El gestor impugnó el fallo de primer grado y reiteró que se incurrió en yerro al obviarse la circunstancia de que “[l]a casa consta de varios locales y...

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