SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01569-00 del 06-07-2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC9688-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-01569-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC9688-2017
Radicación n. 11001-02-03-000-2017-01569-00
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idarraga, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; trámite al cual se ordenó vincular a las Territoriales Risaralda y Valle del Cauca de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo y a la Regional Caldas de esta última, a la Secretaría de Salud Pública y Alcaldía Municipal de Cali y a Audifarma S.A.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y debida administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal accionado al negarse a liquidar las agencias en derecho de segunda instancia, desconociendo así «el art. 366, literal 4º del Código General del Proceso».
Pretende, en consecuencia, que se ordene al juzgador Ad Quem «me cite a audiencia a fin que liquide las agencias en derecho a mi favor y así pueda recurrir el auto que liquide las agencias en derecho de estimarlo conveniente.»
B. Los hechos
1. En el año 2015, el accionante promovió acción popular contra la sucursal de Audifarma S.A., ubicada en la Av. Norte No. 19 N - 03 de Cali, al no contar con un profesional intérprete y guía de planta permanente, como tampoco con señales luminosas, sonoras y avisos visuales, para garantizar la atención a las personas sordas y sordo ciegas.
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. con radicado No. 2015-00417, autoridad que admitió la demanda y ordenó las notificaciones y publicaciones de ley.
3. Agotada la actuación correspondiente, el despacho dictó sentencia el 3 de octubre de 2016, en la que desestimó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al actor.
4. Inconforme, el tutelante interpuso recurso de apelación y, en el mismo escrito, solicitó invalidar la actuación por indebida publicación del aviso a la comunidad de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
5. El 20 de octubre siguiente, se rechazó de plano la nulidad pretendida y se concedió la censura vertical contra el fallo.
6. El 26 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad advirtió la causal de nulidad evidenciada en el proceso, por indebida vinculación al trámite la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, en los términos del inciso 2º del artículo 13 y el inciso 6º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, porque en el proceso no obraba constancia de la efectiva entrega a los respectivos entes, de las comunicaciones que se libraron para el anterior efecto.
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