SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99896 del 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99896 del 03-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99896
Fecha03 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenSala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11214-2018


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP11214-2018

Radicación n° 99896

Acta 296.


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


1 ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por LUIS MARIANO ZABALA ESQUIVEL, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda), contra el fallo proferido el 13 de julio del año en curso, por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de ese Distrito, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento; trámite al que fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de Virginia (Risaralda), Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, las Fiscalías Primera y Trece Seccionales de esa ciudad, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de P., así como también, el ciudadano Jhon Carlos B.S., su defensora pública y el Representante del Ministerio Público, quienes actuaron como partes e interviniente, dentro de la acción de hábeas corpus que se cuestiona.



2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda) vigiló la sanción que el Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) impuso a Jhon Carlos B.S., dentro del radicado 664006000064-2012-00150, donde el 24 de mayo de 2016 le concedió la libertad definitiva.


2.2. El siguiente 8 de julio, el citado despacho de ejecución de penas recibió procedente de su homólogo Primero de Cartagena, otro proceso –rad. 130016109529-2010-02833-, donde Bermejo Sepúlveda cumplía la pena de 42 meses de prisión, que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad le impuso, el 28 de enero del mismo año.


2.3. Como quiera que la carpeta fue repartida como asunto «con preso», pero en el expediente no obraba boleta de detención o «de cambio», el Juzgado Segundo de Ejecución de P. ofició al Establecimiento Penitenciario de esa ciudad, quien informó que el citado ciudadano, estaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de Virginia (Risaralda) – rad. 130016109529-2010-02061. En tal virtud, como ejecutor solicitó que, una vez cesaran los motivos de esa detención, fuera puesto a su disposición.


2.4. El 28 de marzo de 2018, la defensora pública de Jhon Carlos B.S., solicitó ante el Despacho Segundo de Ejecución en cita, la libertad por pena cumplida. Fundó la reclamación en que los radicados 130016109529-2010-02061 y 130016109529-2010-02833, correspondían a una misma actuación.


Aclaró que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda), con ocasión de una comisión dada a la Fiscalía de esa localidad, realizó únicamente las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, última donde impuso la consistente en detención preventiva intramural; pero que el expediente original estaba a cargo de la Fiscalía Seccional de Cartagena.


2.5. En aras de verificar dicha información, el Juzgado Segundo de Ejecución de P., ofició a las Fiscalías Primera y Trece Seccionales de Cartagena, sin obtener respuesta.


2.6. Cuando se adelantaba ese trámite, la apoderada judicial de Bermejo Sepúlveda presentó acción de hábeas corpus, cuyo reparto correspondió al Despacho Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de P. (Risaralda), en la cual, practicadas algunas pruebas, el 5 de abril del año en curso, se emitió fallo que concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó la libertad inmediata del ciudadano en mención y compulsó copias.


2.7. Inconforme con la providencia, el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda) acude a la presente acción de tutela, con los siguientes argumentos:


  1. El Despacho judicial para Adolescentes –accionado- practicó inspección judicial a la «hoja de vida» que de Jhon Carlos B.S. reposa en el Establecimiento C., donde obraban oficios expedidos por ese Centro de Reclusión, a través de los cuales comunicaba que ese ciudadano, se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de Virginia (Risaralda), dentro del radicado 130016109529-2010-02061.


No obstante, en la decisión de hábeas corpus, esas comunicaciones no se valoraron, pese a que, en su criterio, evidenciaban que el señor B.S., nunca estuvo a disposición del despacho a su cargo.


  1. En la inspección judicial que también se realizó al proceso 130016109529-2010-02833, no se encontró boleta de detención, encarcelamiento o «cambio»; hecho a partir del cual, era viable deducir que por cuenta de ese, no había persona privada de la libertad. Sin embargo, en la decisión que se ataca, no se hizo ningún análisis sobre el particular.


  1. Hubo una extralimitación, ya que al juez de hábeas corpus...

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