SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91032 del 23-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91032 |
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4170-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4170-2017
Radicación n° 91032
(Aprobado Acta No. 91)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA contra la sentencia de tutela proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
A. trámite fue vinculado el Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 10 de julio de 2009 ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA fue condenado a 36 meses de prisión por el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá, tras ser declarado penalmente responsable de la conducta de hurto calificado y agravado.
Informó el peticionario que el 20 de septiembre de 2016, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el sustituto de prisión domiciliaria, sin obtener respuesta de fondo sobre su pretensión.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado resolver de forma inmediata su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 1º de febrero de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia remitió copia del auto 028 del 23 de enero de 2017, por el cual solicitó al accionante que acredite su arraigo familiar y social, a efectos de resolver su solicitud de prisión domiciliaria. Así mismo, allegó copia del acta de notificación personal adelantada el 31 de enero del año en curso en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la misma ciudad.
A la par, informó que el accionante ya había formulado otra acción de tutela por los mismos hechos y allegó copia de la decisión adoptada el 9 de febrero de 2017, al interior del radicado 180012208004201700009-00.
El Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia solicitó que se le desvincule de la presente actuación, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La primera instancia negó por improcedente la acción de amparo. Señaló que la parte...
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