SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92734 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92734 del 11-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92734
Fecha11 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10006-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10006-2017

Radicación n.° 92734

(Aprobación Acta No. 220)

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.G.V., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de mayo de 2017, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el JUZGADO 11 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, el JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, y el JUZGADO 9 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.G.V., interpuso acción de tutela contra el JUZGADO 11 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, el JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, y el JUZGADO 9 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, por considerar que estos vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, al denegar sus solicitudes de libertad por vencimiento de términos, las cuales elevó con fundamento en el numeral 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 y modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016.[1]

El contexto en el que se presentaron y fueron tramitadas estas solicitudes, fue recogido en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

“La memorista adujo que fue capturada en junio 10 de 2015 por su presunta responsabilidad en el ilícito de Homicidio, por lo que se adelantaron las respectivas audiencias preliminares ante el Juzgado 14° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. en junio 11 y 12 de la misma anualidad, diligencias en las que no aceptó cargos, sin que se le impusiera medida de aseguramiento, decisión esta última que fue apelada, por lo que en sede de segunda instancia el Juzgado 5° Penal del Circuito revocó la decisión y ordenó imponer medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

El escrito de acusación se presentó en julio 30 de 2015, por lo que se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en septiembre 9 de esa misma anualidad, acto seguido se adelantó la audiencia preparatoria en enero 18 de 2016, para culminar la misma en febrero 12 siguiente.

El juicio oral se inició en marzo 17 de 2016, luego de haber sido aplazada la programada para en marzo 3 por solicitud de la Fiscalía [sic]. Explica que la vista pública no ha culminado, hallándose en la práctica de pruebas de la defensa, sin que pueda aducirse que ello obedezca a maniobras dilatorias por la defensa o a una causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor.

Precisa que ha elevado dos solicitudes de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el artículo 317 numeral 6° de la Ley 906 de 2004 así:

(i) En noviembre 15 de 2016, que fue asignada al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, funcionario que resolvió negativamente su solicitud, por lo que su apoderada interpuso recurso de apelación que fue resuelto de forma negativa a sus pretensiones en diciembre 7 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de B..

(ii) En enero 19 de 2017, que fue asignada al Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien también negó su pretensión, por lo que nuevamente su apoderada elevó el recurso de alzada, el que nuevamente correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de B., quien confirmó la decisión de la primera instancia en abril 27 de 2017.

Explica que, presentó acción constitucional de habeas corpus en diciembre 14 de 2016, la cual correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien al día siguiente denegó tal amparo a pesar de considerar que era procedente su libertad, pues para esa fecha ya habían trascurrido 164 días, empero, para el momento en que se resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos, tal circunstancia no se había perfeccionado por cuanto solo habían trascurrido 134 días.

En virtud de esta decisión considera que el funcionario incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto, pues la decisión debió pronunciarse sobre la libertad de conformidad con lo ordenado en los artículos 156 y 160 del C.P.P.

Esta decisión señala, también fue objeto del recurso de apelación, que solo vino a resolverse en enero 1 de 2017 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bucaramanga de forma negativa.

En los trámite [sic] emprendidos los Jueces incurrieron en una vía de hecho, pues no aplicaron la normatividad vigente, es decir, no dieron aplicación a las previsiones contenidas en la ley 1760 de 2015 y la ley 1786 de 2016, que se encuentran vigentes desde julio 1 de 2016, con plena aplicación para el proceso que se adelanta en su contra, por lo que considera que las interpretaciones fueron erróneas y amañadas, por lo que se presenta una vulneración al principio de legalidad y por ende una violación a sus derechos fundamentales de la libertad y la igualdad…”[2] (Textual).

La accionante invocó como precedentes aplicables a su caso, las decisiones proferidas por esta Corporación en los expedientes radicados bajo los números internos 48947 y 84957 de 2016.

En consecuencia, solicitó amparar sus derechos y ordenar su libertad inmediata por el vencimiento de términos presentado en el proceso penal radicado bajo el número 68001600016020140066200 (en adelante: proceso penal radicado bajo el número 2014-00662).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 26 de mayo de 2017 declaró improcedente el amparo invocado, con base en los siguientes argumentos:

i) El requisito de procedibilidad alusivo a que la cuestión sea relevante constitucionalmente, no se configuró porque no hubo vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues revisadas las actuaciones se advierte que las solicitudes de libertad por vencimiento de términos por ella elevadas fueron debidamente evacuadas tanto en el proceso penal radicado bajo el número 2014-00662, como en el recurso de habeas corpus radicado bajo el número 2016-00149, por el Centro de Servicios Judiciales que las tramitó y por las autoridades judiciales que las decidieron.

ii) En relación con la subsidiariedad, esta tampoco se estableció porque la restricción al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de la accionante obedece a la medida de aseguramiento que le fue impuesta dentro del proceso penal que se sigue en su contra, “de tal suerte que si la vulneración se presenta por el vencimiento de términos… tales asuntos deben ser tratados por los mecanismos previstos para ello, es decir, mediante la solicitud de libertad por vencimiento de términos o mediante el ejercicio de una acción constitucional de habeas corpus…”[3].

Destacó que las decisiones proferidas con ocasión del ejercicio de estos mecanismos principales de protección no pueden ser objeto de revisión en sede de tutela.

iii) En general, tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, pues respecto de las decisiones atacadas se evidencia que “…al momento de presentación de la demanda de tutela …en el peor de los casos habían pasado algo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR