SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99959 del 03-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11213-2018 |
Número de expediente | T 99959 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Septiembre 2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP11213-2018
Radicación n° 99959
Acta 296.
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación presentada por JUAN CARLOS GALVIS CADAVID, contra el fallo proferido el 25 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico; trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de ese mismo Departamento.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. El 16 de abril de 2018, JUAN CARLOS GALVIS CADAVID solicitó a la Fiscal 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, le expidiera copia del testimonio que ante ese despacho rindió H.A.S.C., en el marco de la investigación que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 se adelanta en su contra; así como le brindara una explicación por las supuestas irregularidades en que esa funcionaria incurrió durante la práctica de la citada prueba, que, según afirma, consistieron básicamente en comportamiento grosero y evasivo para con la defensa y la representante del Ministerio Público.
2.2. El 17 del mismo mes y año, la Fiscalía en mención resolvió inadmitir la petición, por considerar que no cumplía los requisitos formales establecidos en el artículo 16 de la Ley 1755 de 20151.
2.3. Ante ello, el siguiente 19, el señor GALVIS CADAVID presentó nuevamente la solicitud, donde insistió en los puntos antes reseñados.
En respuesta, la Fiscalía 82 Especializada de la DECVDH-DIH, mediante resolución del 20 de abril del presente año, se pronunció en el sentido de informar al actor que: i) como sujeto procesal contaba con el medio directo para pedir las copias ante el «operador judicial» correspondiente; y ii) se encontraba en posibilidad de instaurar «denuncia penal o disciplinaria», por las supuestas irregularidades en que incurrió durante la recepción del testimonio del ciudadano S.C..
2.4. JUAN CARLOS GALVIS CADAVID acude a este trámite preferente, al estimar que la respuesta emitida por la autoridad judicial...
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