SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00784-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873997650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00784-01 del 11-02-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002015-00784-01
Fecha11 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1449-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1449-2016

Radicación n.°68001-22-13-000-2015-00784-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el treinta de noviembre de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.A. contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecóm, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la AFP Porvenir Fondo de Pensiones y C.S., actuación a la que se ordenó vincular a Colpensiones.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital, que considera vulnerados por las carteras ministeriales accionadas al haber dilatado la emisión de su bono pensional, pese a que la AFP Porvenir elevó la respectiva solicitud.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a las tuteladas “…que dentro del término improrrogable de 48 horas, produzcan el RECONOCIMIENTO de mi bono pensional y le remitan comunicación del mismo a la Administradora AFP PORVENIR PENSIONES Y CESANTÍAS, con el fin de continuar con el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima a la que tengo lugar…” [Folios 1-10, c.1]


B. Los hechos


1. La reclamante del amparo, quien laboró en el Instituto de Mercadeo Agropecuario – I. y se encontraba afiliada en pensiones al régimen contributivo de prima media, decidió afiliarse al de ahorro individual con prestación definida, a través de la AFP Porvenir, el 1º de diciembre de 2000.


2. El 17 de abril de 2015, la actora pidió a su Fondo Administrador de Pensiones, el reconocimiento de esa prestación laboral por vejez. [Folio 13, c.1]


3. El 4 de junio del mismo año, Porvenir solicitó al Ministerio de Agricultura la emisión y reconocimiento del Bono Pensional Vejez Redención Normal, a favor de la quejosa [Folio 81, c.1].


4. El 14 de agosto siguiente, la Cartera requirió a la Administradora para que allegara i) fotocopia del R.; ii) fotocopia del certificado de cámara de comercio; iii) certificación bancaria; iv) fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y v) Formato diligenciado del FORMATO BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA (Adjunto), con miras a «…poder realizar el registro del cupón del Bono Pensional ante el Ministerio de Hacienda.» [Folios 83 y 85, c.1]


5. El 21 de septiembre de 2015, el Ministerio de...

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