SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02856-00 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02856-00 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02856-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12818-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12818-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02856-00

(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.E.M.R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; extensiva al Juzgado Veinticinco de la misma especialidad y ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio de custodia y cuidado personal nº 2013-00238.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada.

2. Manifiesta, en resumen, que el 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá dictó sentencia en la que negó las súplicas de la demanda de «custodia y cuidado personal y permiso de salida del país» de sus dos menores hijos que promovió frente a M.I.R.G..

Afirma que promovió tutela contra dicha determinación y fue concedida por la Sala de Familia del Tribunal de esta ciudad el 25 de abril de 2017, dejando sin efecto la sentencia y ordenando al funcionario de conocimiento proferir una nueva en la que se manifieste sobre la recomendaciones efectuadas por los peritos psiquiatras y analice las pruebas para determinar la viabilidad del permiso para salir del país.

Expone que el 4 de julio de 2017 el Juzgado dictó fallo, pero «omitió pronunciarse respecto del permiso de salida del país por motivo de vacaciones y recesos escolares», por lo que presentó incidente de desacato ante el ad-quem, siendo desestimado el 20 de junio de 2018.

Refiere que ante la situación descrita no tiene otro camino que iniciar un nuevo proceso que puede tardar varios años, tiempo que «se llevaría la infancia de mis hijos y así la posibilidad de disfrutar conmigo y sus abuelos, los viajes que se anhelan con mayor intensidad en la infancia como son el crucero de D. y la visita a los parques de Orlando que frustró a madre unas horas antes de viaje al negarse a firmar la autorización después de haberle generado la expectativa e ilusión a los niños expresando en un correo su aprobación»

3. Pide, en consecuencia, que se «adopten las medidas necesarias para que se cumpla el fallo de tutela y se profiera decisión de fondo respecto del permiso».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal remitió copia del auto de 20 de junio de 2018 que declaró infundado el incidente de desacato (ff. 58 a 60).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Corporación accionada vulneró las prerrogativas denunciadas por declarar infundado el incidente de desacato presentado por el convocante para que se cumpliera la orden de tutela del 25 de abril de 2017.

2. La procedencia de este mecanismo contra decisiones adoptadas dentro de un incidente de desacato.

En tratándose de acciones de tutela contra disposiciones proferidas al interior de un trámite para el cumplimiento de un mandato constitucional, la Corte ha reiterado su improcedencia en la medida que:

«(…) la actividad judicial que se inicia en el marco del artículo 86 de la constitución política, solo puede ser examinada por los funcionarios competentes para tramitar los instrumentos jurídicos enunciados y previstos, que frente a los proveídos que se profieran en el trámite de los incidentes de desacato, no se considera procedente ningún otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural la acción de tutela, porque se convertiría en un mecanismo llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un trámite de indiscutido raigambre constitucional.

(…) reexaminando este aspecto por la Sala, se estima que la acción impetrada no resulta procedente habida cuenta que hoy, luego de un nuevo análisis en torno a la actuación que se cumple a la luz del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, la fase que se origina por cuenta del eventual incumplimiento a la orden impartida, en principio no es dable materializar reproches o censuras a través de otra acción constitucional so pretexto de haber incurrido en una vía de hecho, porque las providencias que se profieran en el trámite de los mismos, son de rango constitucional sobre las cuales el legislador no contempló medio de impugnación alguno.

Es evidente que la real intención del legislador, en relación con el incidente de desacato, era que se regulara a sí mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aun de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones» (CSJ STC, 29 nov. 2006, exp. 01927-01, reiterada, entre otras en ...

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