SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26851 del 26-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873997717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26851 del 26-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26851
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad No. 26851
Acta No. 01

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).


Se resuelve la impugnación interpuesta por OVIDIO LÓPEZ ROBAYO, como tercero interviniente, contra el fallo de 12 de noviembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la tutela que adelanta T.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


ANTECEDENTES


Tirso Riaño instauró acción de tutela contra el funcionario judicial señalado, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Expone que O.L.R. libró contra su cuenta corriente del Banco de Occidente, y a la orden de John Leoncio Jaramillo, 2 cheques: el No. 556236 (sic) el 18 de febrero de 2006 y el 774155 el 31 de mayo del mismo año, cada uno por $50.000.000; J. los endosó a terceros y para ello estampó su firma con el número de su cédula al dorso de cada uno de los títulos valores, sin designar el endosatario, configurando un endoso en blanco de conformidad con el artículo 654 del Código de Comercio; los 2 cheques fueron endosados en blanco al accionante R., quien llenó el endoso para ejercer el derecho en ellos incorporado; como el Banco no los pagó, promovió un proceso ejecutivo; el 30 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio libró orden de pago a favor de R. y en contra de L. por $120.000.000, la sanción comercial por falta de pago y los intereses moratorios; respecto del cheque 556236 (sic), el ejecutado propuso excepciones aduciendo que R. no lo recibió mediante endoso y no tenía legitimación en la causa por no haber sido la última persona que lo consignó en el Banco; respecto del cheque 774155 alegó que fue dado en garantía, orden injustificada de pago, tenedor de mala fe, cobro de lo no debido, falta de exigibilidad de las obligaciones contenidas y la genérica; el 4 de octubre de 2007, el Juzgado dictó sentencia y declaró probada la excepción de “ilegitimidad del demandante” por falta de endoso del cheque 336236 del Banco de Occidente y ordenó continuar la ejecución respecto del otro cheque; el 19 de agosto de 2009, el Tribunal desató el recurso de apelación, revocó la orden de seguir adelante la ejecución, declaró probada la excepción de “inexistencia de la cadena de endosos” respecto del cheque No. 774155 y ordenó la terminación del proceso; con las anteriores decisiones desconocieron lo referente a la transferencia de los cheques endosados en blanco, que la “legitimación de los cheques endosables se produce por la adquisición del documento mediante una serie ininterrumpida de endosos efectuados en legal forma. Esto significa que el tomador o beneficiario del cheque a cuyo nombre fue librado, lo ha endosado a nombre de otra persona o en blanco. En nuestro caso fue en blanco”; indica que las normas que invocaron no son aplicables al caso concreto, pues debe considerarse el artículo 826 del Código de Comercio, en armonía con el 654 de la misma obra; el Tribunal declaró probada la excepción de “inexistencia de la cadena de endosos” respecto del cheque No. 774155 pero el demandado no propuso esa excepción; como el accionante sí era tenedor legítimo de los dos títulos valores no existe razón jurídica, legal ni jurisprudencial para que se declararan probadas las excepciones de “inexistencia de la cadena de endosos e ilegitimidad del demandante”; el actor no cuenta con otro mecanismo jurídico para restablecer sus derechos.


Por lo anterior solicita se descalifique la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y se ordene que profiera una nueva constitucional, legal y suficientemente fundada y congruente.


TRÁMITE IMPARTIDO


La acción se presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura quien, por competencia, lo remitió a esta Corporación; la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela el 30 de octubre de 2009, ordenó notificar a los accionados y vinculó a Ovidio López Robayo y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo sobre el cual versa la queja (folios 300 y 301).



Vencido el término no hubo respuesta.


El 12 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió el amparo solicitado, al establecer que se le vulneró, especialmente, el derecho al debido proceso al accionante; consideró que si bien el juzgador accionado estimó los tipos de endoso con que pueden circular los cheques, acabó por desconocer los verdaderos alcances del artículo 654 del Código de Comercio, en tanto de tal norma se extrae sin dificultad que el endoso en blanco se perfecciona con la ‘sola firma del endosante’, caso en el cual, ‘para ejercer el derecho’, el tenedor deberá ‘llenar el endoso en blanco’, que no puede ser otra cosa que la firma del propio endosatario, con el propósito de...

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