SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99947 del 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99947 del 03-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11210-2018
Fecha03 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99947


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP11210-2018

Radicación n° 99947

Acta 296.


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por la ciudadana Flor Yamile Alarcón Ramírez -en representación de su hija menor J.S.C.A-, contra el fallo proferido el 16 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien negó la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales de los niños, de las víctimas, intimidad, buen nombre, honra y «protección de abusos sexuales y pornografía», presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de esa misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes del proceso penal con radicado nº 680016001280-2015 01591.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga de la forma como sigue:


A través de la demanda la señora FLOR YAMILE ALARCÓN RAMÍREZ además de hacer referencia a los hechos delictivos de que fue víctima su menor hija J.S.C.A., cuestiona el proceder de la doctora GIESSA MCLAINE LARROTA, Fiscal primera seccional de infancia y adolescencia de B. en el proceso penal que se inició por los delitos cometidos en contra de la menor citada siendo estudiante del colegio Aurelio Martínez Mutis.



Aduce que dicha funcionaria lo que hizo fue defender al infractor, exhibió los hechos como actos de amor; justificó las agresiones; hizo falsas denuncias contra ella; la calumnió; ocultó dictamen psicológico que demostraba el daño ocasionado a su hija, declaración de médico internista, evidencia técnica y contundente. Informe de investigador; pidió al juez no tener en cuenta los videos pornográficos y de cámara Gesell; quiso llevar un juicio arreglado por ella defendiendo al infractor, con chismes, engaños y mentiras. Su hija al proceder de la Fiscal no ha vuelto a salir a jugar con los niños, regresar a la ciudad por temor a seguir siendo sometida a matoneo, bullying.



Agrega que ha apelado el fallo dos veces porque el Juez no quiso enmendar el daño y se halla ante el Magistrado doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA y se halla a la espera de que se imparta justicia. Aporta como soporte documental copias de escrito...

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