SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95203 del 16-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP19146-2017 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95203 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP19146-2017
Radicación n° 95203
(Aprobado Acta No. 380)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ADALBERTO PATIÑO PAREJA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a A.P. PAREJA a la pena de 76 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, luego de aprobar el preacuerdo suscrito por éste y la Fiscalía
El 27 de febrero de 2017, el sentenciado le solicitó al fallador la corrección de la sentencia, tras advertir en el acta de preacuerdo un error aritmético en la pena. La petición fue remitida al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por competencia.
La pretensión fue negada por improcedente mediante auto del 27 de marzo del mismo año. Apelada la decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso por considerar que no estaba sustentado.
En cumplimiento a lo dispuesto por la segunda instancia, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas en proveído de 7 de agosto de 2017 negó la apelación contra el auto de 27 de marzo del mismo año por falta de sustentación. El sentenciado interpuso el recurso de queja, el cual no fue resuelto de fondo por el Tribunal, que en auto de 3 de octubre del presente año, estimó la carencia de objeto, dado que el 1° de octubre de 2017 el despacho de ejecución había decretado la libertad por pena cumplida y la extinción de la “acción” penal.
Por tal motivo, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó declarar la nulidad del auto de 3 de octubre de 2017 y ordenar al Tribunal que resuelva el recurso de queja, a pesar de haber recobrado su libertad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto de 2 de noviembre de 2017, esta Sala asumió el conocimiento, corrió el...
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