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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50578 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / NIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2018
Número de sentenciaSP1161-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente50578

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SP1161-2018

Radicación N° 50578

Acta 121

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública del ex F.S. Especializado de P...C.M.R., en contra de la sentencia del 25 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad lo declaró penalmente responsable por el delito de prevaricato por acción agravado y lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos mensuales vigentes.

HECHOS

Las presentes diligencias se originan por compulsa de copias que realizara la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán el 29 de enero de 2009, al encontrar que el entonces F.S. Especializado de la misma ciudad, doctor C.M.R., habría incurrido en el punible de prevaricato por acción, tras proferir el 12 de febrero de 2008, decisión de preclusión en favor del ciudadano Y.F.V.S., por los delitos de conservación o financiación de cultivos ilícitos, en concurso con cohecho, pese a que dentro del expediente existían elementos de prueba e indicios suficientes acerca de la existencia de la conducta indagada y la responsabilidad del investigado en las mismas.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 11 de abril de 2013, ante el juez Primero Penal Municipal de Popayán con función de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia pública en que el doctor M.R. fue declarado en contumacia y, posteriormente, se le formuló imputación por el delito de prevaricato por acción, agravado según el artículo 415 del Código Penal, por haber tomado la ilegal decisión de precluir una investigación en favor de Y.F.V.S., por el delito de conservación o financiación de cultivos ilícitos.

El 5 de julio del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado, por el punible que le fuera imputado, documento que fue verbalizado en diligencia del 15 de agosto siguiente.

Cumplida dicha ritualidad, el 30 de octubre de 2013 se llevó a cabo la vista preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la fiscalía, se hicieron estipulaciones probatorias y la defensa técnica manifestó no tener ninguna petición probatoria, en la medida que el procesado había manifestado no tener elementos que aportar, salvo un examen médico que se había practicado en la Cruz Roja con el cual se pretendía estructurar una “inimputabilidad transitoria”, pero que nunca le facilitó al togado de la Defensoría Pública.

Finalmente el primero de julio del 2014, se instaló la audiencia de juicio oral, que culminó con el anuncio de un sentido de fallo condenatorio.

EL FALLO IMPUGNADO

Como primera medida el Tribunal de instancia resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por la defensora pública del procesado, tras considerar que, en el presente caso, no se estructuraba una ausencia de defensa técnica.

Afirma que cuando se alega éste tipo de nulidades, es necesario demostrar en qué consistió la irregularidad así como la afectación concreta derivada de ella y que no se puede superar sino con la anulación del trámite, aspectos que, en el presente asunto, fueron descuidados por la peticionaria, quien sólo adujo que la defensa no contó con pruebas para practicar en el juicio oral, aspecto insuficiente para demostrar el yerro alegado.

En cuanto a los hechos objeto del proceso, el a quo señala que el ex fiscal C.M.R. es penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado, al considerar que las pruebas allegadas al expediente, especialmente la decisión interlocutoria del 12 de febrero del 2008, por medio de la cual el entonces Fiscal 7 Especializado de Popayán, precluyó la investigación que adelantaba a Y.F.V.S., por el delito de conservación o financiación de cultivos ilícitos, muestran que la misma no se fundó en valoración probatoria alguna.

En efecto, encontró que dicha resolución se basó en una pregunta formulada por el perito en botánica forense, pero dejó de lado las declaraciones de los infantes de marina que realizaron el procedimiento de captura y quienes narraron con claridad cómo V.S. intentó escapar del lugar de los hechos, trató de sobornarlos ofreciéndoles una suma de dinero a cambio de su libertad y no supo al momento de su captura justificar la cantidad de matas de coca con las que fue encontrado.

Resalta el Tribunal que lo anterior fue abiertamente desconocido por el doctor M.R., quien optó por fundar su decisión de preclusión tras aducir que se había corroborado que V.S. era un artesano que trabajaba en una joyería y por esto era creíble la justificación presentada, en el sentido de señalar que las 8900 matas de coca que le fueron halladas en un costal, iban a ser destinadas a la confección de pesebres, aspecto suficiente para que se estructurara la duda a favor del procesado.

Señala que cuando tomó la decisión preclusiva, faltaban 4 meses para que se cumpliera el término máximo de instrucción consagrado en el artículo 329 de la ley 600 de 2000, de modo que ese lapso pudo utilizarlo para practicar las pruebas necesarias que lo sacaran de su estado de incertidumbre, pero que aun así, optó por no hacerlo.

A partir de lo anterior, el a quo sostiene que el acusado, evidentemente, desconoció las pruebas obrantes dentro del proceso, dejó de lado la aplicación de los criterios de valoración y sana crítica, así como también ignoró la existencia de una serie de indicios de responsabilidad, de lo cual se desprende que la resolución de preclusión a favor de V.S. es contraria a derecho.

Finalmente afirma que el actuar del acusado fue doloso, dado que se trataba de un funcionario con 8 años de experiencia en el ente investigador y 2 más en la rama judicial, lo cual le permitía saber con claridad que su decisión era contraria al acervo probatorio y por tanto ilegal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La defensora pública del procesado presentó escrito de apelación en contra del fallo de primer grado, con el objetivo principal de que el mismo fuera revocado a partir de la declaratoria de nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria. Los motivos de tal solicitud son:

Considera la abogada que la petición de nulidad elevada por su antecesor al momento de instalarse el juicio oral y ratificada por ella en los alegatos de conclusión, no fue resuelta.

Señala que su petición encuentra fundamento en el artículo 29 de la Constitución, en concordancia con los artículos 457 y 458 del Código de Procedimiento Penal, en la medida que el señor C.M.R. careció de defensa técnica, irregularidad que únicamente puede remediarse retrotrayendo la actuación.

Insiste en afirmar que el ex fiscal M.R., durante la audiencia preparatoria, fue asistido por un defensor que no representó sus intereses, ya que durante dicha diligencia no advirtió la posibilidad de alegar su inimputabilidad, no descubrió pruebas, tampoco solicitó exclusión de medios de convicción y estipuló todos los temas de debate probatorio.

Tales aspectos son considerados por la apelante irregularidades que dejaron abandonado al acusado a su suerte, de modo que se resquebrajó la estructura del debido proceso con la consecuencia de una sentencia condenatoria viciada de nulidad.

Sostiene que la trascendencia del vicio es evidente, dado que la ausencia de una defensa técnica deviene en el menoscabo de los derechos de su defendido, siendo necesario regresar el proceso a fin de satisfacer la garantía del debido proceso.

Finalmente aduce que la inactividad del defensor público que asistió a M.R. en la audiencia preparatoria, tuvo repercusiones en el juicio oral, en donde la actividad de la defensa se limitó a los contrainterrogatorios, los cuales afectaron poco la teoría del caso de la fiscalía.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

La Delegada de la Fiscalía solicita la confirmación de la sentencia apelada, al considerar que la misma se ajusta a derecho y porque la apelante no expresó las consecuencias de la presunta falta de defensa técnica de su representado, limitando su exposición a afirmar que no contó con pruebas para practicar en...

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