SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03126-00 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03126-00 del 24-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13870-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03126-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13870-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03126-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.G.A.M., M.C.P.M., J.E.T.H., L.E.T.M., J.A.A.M., M.L. de los Ángeles F.B., L.d.C.M.G., M.C.E.B., G.d.C.C.H., A.G.C.L., A.C.R.A., P.F.C.L. y Over J.R.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito del mismo lugar, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades» y del principio de congruencia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas (folio 26, cuaderno 1).

Solicitaron, en consecuencia, «revocar los fallos de primera y segunda instancia…»; ordenarle al estrado del circuito acusado «dar continuidad a la demanda en el estado en que se encontraba, con anterioridad a la expedición por su parte, del auto objeto de la presente acción… del 20 de octubre de 2016»; y disponer «nuevamente la inscripción de la demanda» en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, en caso de haberse ordenado el levantamiento de dicha medida (folio 26, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. J.G.A.M., M.C.P.M., J.E.T.H., L.E.T.M., J.A.A.M., M.L. de los Ángeles F.B., L.d.C.M.G., M.C.E.B., G.d.C.C.H., A.G.C.L., A.C.R.A., M.d.P.V.V., P.F.C.L. y Over J.R.C. promovieron un juicio de responsabilidad civil en contra del Centro Comercial La 17, I.R. De Romo, I. De Fátima R.R., N.R.R.R., D.C.R.M., S.E.R.R., M.C.M. De Romo, M.A.R.M., M.E.A.R., N.A.R.E., M.A.R.R., J.A.R.R., E.A.M.R., P.D.M.R., D.E.M.R., A.A.A.R., M.A.D.R., H.G.D.R., P.P.D.R., N.A.D.R., P.P.R.M., N.C.R., J.F.R.M., P.R.M., D.F.R.R., Á.R.R., C.R.R., J.A.R.C., J.M.R.C., M.A.R.C., E.R.G., C.D.A.R., C.L.R., J.L.R., R.A.L.R., A.R.R., A.M.R.R., J.R.M., A.d.P.R.R. y R.d.C.R.R..

2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, el que mediante sentencia de 20 de octubre de 2016 declaró probadas las excepciones de «prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual», «prescripción de la acción de responsabilidad civil contractual», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «falta de legitimación sustancial y ausencia de interés jurídico actual de todos los demandantes para el ejercicio de las acciones contractuales», y dispuso la terminación del proceso; decisión que apelada, fue confirmada por el Tribunal criticado en providencia de 27 de febrero de 2018.

2.3. Indicaron los accionantes que con ocasión del incendio que se presentó en el año 2002 en el Centro Comercial La 17 de Pasto, en donde los demandantes desarrollaban sus actividades comerciales en calidad de arrendatarios, promovieron el juicio por cuanto no se les respetó por los propietarios del predio el derecho de preferencia que tenían cuando se reconstruyó el lugar, se les causaron perjuicios y se presentaron diversas maniobras de evasión de la responsabilidad por los convocados.

2.4. Señalaron que existe contradicción entre el auto emitido por el Tribunal acusado que dispuso la admisión de la demanda y el fallo de segundo grado; que dicha sentencia señaló en su parte considerativa que tras hallar probadas las excepciones de prescripción de las acciones contractuales y extracontractuales, el estrado del circuito no tenía por qué haber estudiado las demás defensas, sin embargo, al resolver el asunto confirmó en su integralidad la determinación de primera instancia.

2.5. Sostuvieron que allegaron el pago del arancel judicial para la notificación de los demandados e intentaron de todas las formas posibles lograr dicho enteramiento, pero las maniobras evasivas del extremo pasivo y el desconocimiento del Juzgado sobre el procedimiento, impidieron que se lograra dicha comunicación, pese a que ello es una obligación del despacho y no de los demandantes.

2.6. Refirieron que existió demora en el trámite atacado, pues después de más de 4 años de haberse formulado la demanda fueron denegadas las pretensiones, principalmente por prescripción, siendo extraño que no se atiendan sus explicaciones sobre la demora en la notificación; existe una posible nulidad, pues el Tribunal querellado no podía convocar a audiencia oral conforme con el tránsito legislativo previsto en el artículo 625 del Código General del Proceso, por tratarse de un proceso ordinario presentado el 2 de octubre de 2012, en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en el que no se habían decretado pruebas; y conforme a la jurisprudencia no es viable declarar la extemporaneidad de la notificación por causas ajenas al actor, para efectos interruptores de la prescripción excepcionada.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes...

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