SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75883 del 18-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 75883 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17747-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL17747-2017 Radicación no 75883
Acta nº 38
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por PABLO CÉSAR CLAROS OSORIO, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 28 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
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ANTECEDENTES
Pablo César Claros Osorio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, debido proceso, el principio a la igualdad, el buen nombre, honra, al trabajo, al mínimo vital, al acceso a la información, al acceso a la administración de justicia, el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales en especial el contenido en la sentencia SU-053-15 y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal».
En lo que interesa a la acción de tutela, refirió que ingresó a la Policía Nacional el 7 de junio de 2008, y ostentó el grado de Cadete; que el primero de junio de 2009 obtuvo el grado de subteniente y posteriormente el primero de junio de 2013 ascendió al grado de Teniente; Que fue llamado al curso de ascenso para el grado inmediatamente Superior, es decir, de Capitán, el cual finalizó satisfactoriamente el pasado 25 de noviembre de 2016, tal como lo certifica la escuela de posgrados de la Policía Nacional «ESPOL».
Que el 22 de mayo de 2017, le fue notificada el acta «007-ADEHU-GRUAS-2.25//APROP-GRUNE-3.22, del 26 de abril de 2017», por medio de correo electrónico institucional manifestándole que «no recomienda su ascenso al grado inmediatamente superior ante el gobierno nacional, motivado en razones del buen servicio», sin motivación alguna y sin argumento sólidos que justifiquen tal decisión; que el 19 de julio hogaño, se le notificó el contenido de la Resolución Ministerial número «4950 del 12 de julio de 2017», por medio de la cual deciden retirarlo del servicio activo como oficial de la Policía Nacional; no obstante durante dicho trámite el grupo de talento humano del Departamento de Policía del T. no realizó la entrega de la copia del acta de la junta, que decidió recomendar el retiro del accionante, contraviniendo lo mencionado por la sentencia SU- 053/15.
Manifestó que al realizar la lectura de la resolución por medio de la cual se dispuso retirar al señor C.O., se advierte que sus fundamentos son los mismos expuestos que en el acta que decidió no ascenderlo al grado superior de Capitán y la que al mismo tiempo, recomienda su retiro; que la doble evaluación realizada en un mismo acto administrativo viola tajantemente los derechos del accionante, teniendo en cuenta que la Policía Nacional no debía haber sometido en una misma sesión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, dos actuaciones totalmente diferentes, lo que a su juicio evidencia la «falsa motivación y la desviación de poder».
Expuso igualmente, que los argumentos sobre los cuales se fundamenta la citada resolución son «tres anotaciones al formulario de seguimiento que corresponden al año 2016», y las cuales no tienen una relación causal entre las funciones que cumplía el oficial accionante y lo mencionado en la decisión de no ascenderlo, y la de retiro posteriormente, sin analizar que durante toda su carrera institucional obtuvo «61 felicitaciones especiales», no siendo nunca reprochado por sus mandos naturales, ni tampoco por la oficina de disciplina, la justicia penal militar o la justicia ordinaria, circunstancias que justifican la utilización del presente mecanismo constitucional, con el fin de...
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