SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00362-01 del 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00362-01 del 03-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00362-01
Fecha03 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11232-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11232-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00362-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de julio de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Sarmiento Granados, obrando en representación de su menor hija XXXX., contra el Juzgado Trece de Familia de esta capital; trámite al que se ordenó vincular a la Comisaría Once de Familia de Suba, a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia Delegados para el asunto y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


En el escrito introductorio de la presente acción, la accionante reclamó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al invalidar la actuación adelantada por la Comisaría Once de Familia de Bogotá, pese a que las citaciones para la audiencia celebrada el 9 de febrero de 2018, se libraron y entregaron en debida forma.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin valor ni efecto la providencia censurada que data de 25 de mayo del año en curso y en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión que en derecho corresponda. [Folios 4 -8, c. 1]


B. Los hechos


1. El 20 de diciembre de 2011, la Comisaría Once de Familia de Bogotá, impuso medida de protección a Carlos Humberto Garzón Villarraga, para que no volviera a incurrir en agresiones verbales contra S.P.S.G. y sus hijos menores de edad L.D., M.C. y C.H.G.S. Así mismo, protegió a los niños “para que ninguno de los padres, en lo sucesivo, incurr[an] en actos de agresiones verbales, psicológicas, insulto o cualquier acto que sea atentatorio a los derechos fundamentales entre ellos y menos en presencia de sus hijos”.

2. El 30 de mayo de 2017, la tutelante acudió a la autoridad administrativa mencionada, con el fin de poner en conocimiento el incumplimiento del progenitor de sus hijos a la medida de protección, al denunciar que éste involucraba a su hija XXXX., en conversaciones y conflictos de adultos, haciéndola sentir culpable por situaciones o dificultades que él enfrentaba.


3. El 7 de diciembre de 2017, la Comisaría dio inicio al trámite incidental solicitado y ordenó citar a las partes para escucharlas en declaración en audiencia de trámite que se celebraría el 9 de enero de 2018.


4. Llegada la fecha de convocatoria, las partes no asistieron, razón que obligó a la reprogramación de la diligencia para el 8 de febrero siguiente, a las 8:00 a.m.


5. La notificación del incidentado se llevó a cabo mediante aviso fijado en el casillero del apartamento 1401, torre 3 de la carrera 74 No. 163-33 de esta ciudad, en el cual se consignó que la audiencia sería adelantada el 9 de febrero de 2018, a las 11:30 de la mañana.


6. El 5 de febrero de “2017”, la Comisaría hizo constar la situación anterior.


7. El 9 de febrero de 2018, a la hora señalada en el aviso, se dio inicio a la audiencia con la presencia de la madre de la menor afectada, puesto que...

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