SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82215 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82215 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82215
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16511-2018




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL16511-2018

Radicación n.° 82215


Acta 46



Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por I.L.V. y la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LTDA. contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que interpusieron los recurrentes contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


IVÁN LONDOÑO VENEGAS y la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LTDA. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, «PRUEBA y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que para el año 2004 D.L.M.G. se encontraba en estado de gravidez y estaba afiliada a la EPS Coomeva; que se practicó todos los controles prenatales en la IPS Clínica de Especialistas de Sogamoso, donde fue atendida por el ginecobstetra I.L. y que nunca presentó anomalías durante la gestación.


Manifestaron los petentes que el 2 de enero de 2004 la materna se presentó a consulta con su médico tratante, pues presentaba «actividad uterina, más o menos cada 5 minutos»; no obstante, luego de que se le realizara el examen correspondiente, fue remitida a su casa.


Sostuvieron que al día siguiente, ingresó a la IPS por urgencias, razón por la cual fue hospitalizada a las 8:30 a.m. El mencionado profesional de la medicina, hoy accionante, determinó que no requería la práctica de una cesárea y la dejó bajo la supervisión del médico general R.A., toda vez que debía atender una cirugía programada en el Hospital San José de Sogamoso.


Indicaron que a las 12:40 p.m., el galeno tratante ordenó la aplicación de 2 unidades de oxitocina a la gestante; empero, no se logró el descenso del feto; que el citado médico especialista manifestó su imposibilidad de asistir personalmente el parto, y que no había disponibilidad de profesionales de igual naturaleza en el municipio.


Aseguraron que en tales circunstancias, R.A. procedió a ejercer presión física en el vientre de la paciente para forzar el parto, y que el bebé nació «pálido» con «doble circular del cordón umbilical en el cuello», razón por la que le practicaron maniobras de reanimación.


Agregaron que, posteriormente, ingresaron al menor a la Unidad de Cuidados Intensivos para neonatales; empero, falleció, y que su madre entró en un episodio de crisis emocional y tuvo que ser atendida por psicología.


Refirieron que con ocasión a lo anterior, Diana Lucía Mosquera González y G.A.S. instauraron proceso de responsabilidad civil contractual en su contra y de Jaime Rolando Ayala García, con el fin de obtener el pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hijo.


Afirmaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, autoridad que mediante proveído de 17 de septiembre de 2014 declaró a la Clínica de Especialistas Ltda. como civilmente responsable por la muerte del recién nacido y, en tal virtud, le ordenó el pago de $70.000.000 y 500 gramos oro por concepto de perjuicios materiales y morales, respectivamente.


Relataron que ambas partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Colegiado que a través de sentencia de 28 de junio de 2018 modificó la de primer grado, en el sentido de tener a I.L.V. como civilmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes; así mismo, disminuyó el monto de los perjuicios materiales a $63.996.989 y confirmó en lo demás, tras considerar que tanto la falta de médico especialista, como la ausencia del galeno tratante al momento del parto, desencadenó en la muerte del menor.


Cuestionaron la anterior decisión, pues, en su sentir, el Tribunal incurrió en defectos fácticos y sustantivos «al inaplicar el derecho legal y reglamentario sobre parto normal, al valorar arbitrariamente las pruebas, condenar a los accionantes (…) sin contar con los estándares de prueba necesarios, inaplicando las reglas de carga probatoria».



Así mismo, reprocharon que la parte actora tuvo una deficiente actividad probatoria, pues ni siquiera se determinó la causa de la muerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR