SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101473 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101473 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101473
Fecha29 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15837-2018

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente

STP15837-2018

Radicación n° 101473

Acta 395

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano P.R.E.P., contra el fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y «desconocimiento del derecho sustancial sobre las formas», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 2012-419.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:

El acontecer fáctico que sustenta la petición de salvaguarda de los derechos fundamentales, conforme al escrito de tutela y a las documentales que lo acompañan, se sintetiza, en los siguientes términos:

Que se desempeñó en el Instituto de Mercadeo Agropecuario, I., como trabajador oficial, en el cargo de técnico contable II, desde el 28 de marzo de 1984 hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en la que la empleadora decidió terminar unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo; que mediante decisión judicial adoptada dentro del proceso especial de fuero sindical, se ordenó su reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido; que en cumplimiento de dicha orden el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitió la Resolución 612 de abril 29 de 2000.

Agregó que, en el año 2010, previo agotamiento de la vía gubernativa, promovió proceso ordinario laboral contra del (sic) mencionado Ministerio a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción, reconocida en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 1996-1998 vigente al momento del despido; que conoció del asunto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, que en fallo del 3 de julio de 2012, declaró probada la excepción denominada «petición antes de tiempo» por no haber cumplido los 50 años de edad, sin tener en cuenta que al momento de la decisión ya los tenía; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, desató el recurso de apelación que interpuso contra la citada decisión y en sentencia del 28 de febrero de 2013, la confirmó.

Por las razones expuestas, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se decrete la nulidad o se dejen sin efectos jurídicos las decisiones de instancia proferidas por las accionadas y, en su lugar, se ordene al juez colegiado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta la jurisprudencia de esta corporación.

[…]

III. PRETENSIONES

El gestor de la acción constitucional solicita se dejen sin efecto las providencias emitidas por las autoridades cuestionadas, y en su lugar, se profiera una nueva donde se acceda a su solicitud de reconocimiento de pensión sanción.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia «negó» el amparo solicitado, tras considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez, como quiera que la acción de tutela se interpuso 5 años después de proferidas las decisiones que se atacan.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el señor P.R.E.P., quien consideró que pese al transcurso del tiempo, sus derechos siguen siendo vulnerados, ya que no se le reconoció una prestación de la cual debería estar gozando.

Así mismo indicó que el fallador de primera instancia desconoció el precedente jurisprudencial, según el cual «el derecho a la pensión sanción se tiene que reconocer, al estar acreditado que el trabajador con más de diez o quince años de servicios haya sido despedido sin mediar justa causa para ello».

Finalmente, agregó en relación con las decisiones cuestionadas, nada afectaba que al momento de presentar la demanda ordinaria laboral no tuviese la edad que exigía la Ley, pues, lo cierto es que para la fecha de emisión del fallo censurado, ya contaba con los 50 años requeridos.

VI. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra el...

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