SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95125 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95125 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19152-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95125

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP19152-2017

Radicación n° 95125

(Aprobado Acta No. 380)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.G.G. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Coordinación de Antecedentes de la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.G.G. solicitó la prisión domiciliaria ante el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Mediante autos de 23 de junio y 28 de julio de 2017, el Juzgado negó la pretensión con el argumento que si bien se cumplía el requisito objetivo, no se había acreditado el arraigo familiar. Por ello, ordenó a la Asistente Social realizar una visita domiciliaria.

Allegado el informe correspondiente, en auto de 24 de agosto de 2017 el despacho dispuso solicitar a los organizamos de seguridad (Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación) los antecedentes del sentenciado, tras considerar necesaria la información previó a pronunciarse de nuevo sobre la prisión domiciliaria.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado de Ejecución emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que a su compañero de proceso se le otorgó la prisión domiciliaria siete meses atrás.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 27 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a las autoridades accionadas.

El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que esa dependencia no ha conculcado las garantías fundamentales del accionante, por cuanto sus competencias se limitan a ingresar de manera oportuna la correspondencia y las peticiones a cada uno de los juzgados y emitir los oficios y comunicaciones para la notificación de las providencias por ellos emitidas.

Señaló que en el proceso contra el demandante, el 10 de agosto de 2017 se allegó el informe de visita domiciliaria al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas, para lo de su cargo[1].

Por su parte, la Juez Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, solicitó negar el amparo por estimar que no existe violación de los derechos del accionante.

Además, en virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela en improcedente dado que las peticiones de subrogados, sustitutos o beneficios deben discutirse al interior del proceso penal.

Respecto a la actuación contra el actor, hizo un recuento de las decisiones proferidas por el despacho, siendo la última la solicitud de los reportes de antecedentes (autos de 10 de agosto y 29 de septiembre de 2017), precisando que una vez cuente con la respuesta, se pronunciará sobre la prisión domiciliaria[2].

DECISIÓN IMPUGNADA

La primera instancia negó la acción de tutela tras considerar que la solicitud de protección constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el Juzgado de Ejecución está dentro del término para resolver la petición de prisión domiciliaria y el juez de tutela no puede inmiscuirse en el proceso ordinario.

También, resaltó que el despacho de esa especialidad ha respetado el debido proceso del accionante, a través de las providencias proferidas para dar respuesta a sus solicitudes.

Por último, ordenó el desglose de las respuestas suministradas por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y de la Fiscalía General...

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