SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94830 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94830 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18877-2017
Número de expedienteT 94830
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP18877-2017

Radicación n° 94830

Acta 374




Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de COMCEL S.A., respecto del fallo proferido el 27 de septiembre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente el amparo impetrado contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones C.R.C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


  1. LA DEMANDA



Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:


El demandante manifestó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones no ha resuelto una controversia surgida entre COMCEL y la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., E.S.P.- E.T.B.- pese a que en reiteradas oportunidades se lo ha solicitado, y se han vencido los términos señalados en al artículo 32 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina –S.G.C.A.- y la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A.-



La controversia se inició en el año 2003 cuando COMCEL comprobó que E.T.B., estaba incumpliendo las obligaciones del contrato de interconexión suscrito en 1998, ya que la E.T.B., se negó a reconocer que el cargo aplicable a la interconexión era el establecido por la Resolución 463 de la C.R.C., antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –C.R.T.- por lo que COMCEL inició el proceso de solución de controversias establecido en la cláusula Vigésima Segunda del contrato.



Indicó que a pesar de que COMCEL agotó las etapas establecidas en la cláusula mencionada, a la fecha no se ha obtenido una solución por parte de la C.R.C.



Realizó un recuento de las actuaciones que ha surtido en aras de dirimir la controversia suscitada entre COMCEL y E.T.B., sin que a la fecha se haya dado una solución de fondo, dentro de las cuales destacó:



  • Arreglo directo, etapa que culminó en el 2003.

  • Comité Mixto de interconexión, etapa que terminó en el 2004.

  • Representantes legales, etapa que terminó en el 2004.

  • Comisión de Regulación de Comunicaciones –C.R.C.-.

  • Tribunal de Arbitramento.

  • Acción de incumplimiento ante la Comunidad Andina

  • Nuevo Tribunal de Arbitramento.

  • Sentencia del Consejo de Estado que resolvió el recurso extraordinario de anulación.

  • Resolución de controversia por parte de la C.R.C.



Solicitó que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, los cuales se están vulnerando por la C.R.C., quien no ha resuelto la controversia surgida con E.T.B.



En consecuencia,...

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