SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00848-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873998097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00848-01 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1434-2016
Número de expedienteT 7600122030002015-00848-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC1434-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00848-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el siete de diciembre de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Valle, dentro de la acción de tutela promovida por O. de J.M.C. contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y vivienda digna que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra en el año 2011 por cuanto no fue notificado de su existencia y tan sólo el 22 de enero de 2015 fue sorprendido con una diligencia policiva de desalojo en su vivienda, donde le informaron que el bien había sido objeto de remate y por tanto debía desocuparlo.

Señala que ante la situación acudió al juzgado donde presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir del auto de mandamiento de pago por indebida notificación pero que fue despachada desfavorablemente por el despacho, agotando todos los recursos que tenía a su alcance.

En consecuencia, pide «DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario (…) que cursa en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil de Santiago de Cali (…) a partir de la diligencia de notificación personal adelantada por el juzgado de origen a través del apoderado de la parte demandante.». [Folio 16, c.1]

B. Los hechos

1. El 10 de octubre de 2011 la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos por cesión de Bancolombia, presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra el accionante por los pagarés números 3265320025115 por $171.832.623 y 3265320025388 por $58.000.000.

2. El 11 de octubre siguiente el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, libró mandamiento de pago en la forma solicitada en la demanda, siendo informada dicha decisión al tutelante a la dirección: Calle 18 No. 130 – 121, Casa número 13, C.A.d.L.I.E., quien guardó silencio.

3. El 22 de marzo de 2012 se dispuso seguir adelante la ejecución y se ordenó decretar el avalúo y posterior remate del bien identificado con matrícula inmobiliaria número 370-517830. [Folios 95-98, c.1]

4. El 26 de abril de ese año, se realizó la diligencia de secuestro, la cual fue atendida por la esposa del accionante quien expresó «me entero del proceso en este momento y mi esposo se hará presente oportunamente a la oficina del abogado para tratar de llegar a un acuerdo de pago.» [Folio 143, c.1]

5. La diligencia de remate se llevó a cabo el 3 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, en desarrollo de la que se adjudicó el inmueble a N.T., sin que el actor se pronunciara dentro de la actuación. [Folios 207-208, c1]

6. El 20 de agosto siguiente se aprobó la almoneda. [Folio 225, c.1]

7. Posteriormente el 22 de enero de 2015, se dio inicio a la diligencia de entrega con la presencia del tutelante, quien solicitó la suspensión del acto procesal porque «Bancolombia con quien he tenido el caso, nos avisó en el mes de julio que iba a ver(sic) un remate, no hubo tiempo de reacion (sic) porque las cuentas se estaban pagando normalmente, después de allí no hubo ningún otro aviso hasta que se nos avisa de una diligencia de desalojo, aquí vivimos una familia, dos hijos, mi esposa, un hijo de 12 años y mi hijo mayor de 19 años y mi mamá de 75 años, nosotros no estamos listos para salir, lo que queremos es solicitar plazo para organizarnos…». [Folios 247-248, c.1]

8. El 9 de febrero de ese año, el tutelante radicó solicitud de nulidad de todo lo actuado, tras señalar que el juzgado emitió mandamiento de pago y orden de seguir adelante con la ejecución, efectuando el remate del bien sin la debida citación, notificación y comparecencia del ejecutado, aunado a que Bancolombia le continuó cobrando la cuota mensual de pago del crédito hipotecario. [Folios 258-267, c.1]

9. El juzgado corrió traslado del escrito a la parte demandante el 10 de febrero siguiente y mediante proveído de 26 de marzo negó la solicitud de nulidad tras considerar que la «citación para notificación personal, la notificación por aviso y la certificación expedida por la Empresa de correos Servientrega» fueron entregadas a la dirección del inmueble rematado, donde vivía el actor. Así mismo, la diligencia de secuestro del bien efectuada el 26 de abril de 2012 fue atendida por su esposa, por tanto sabían de la existencia del proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra. [Folios 276-277, c.1]

10. Inconforme con la decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, impugnación que fue despachada desfavorablemente el 16 de julio siguiente y ordenó continuar con la diligencia de entrega del inmueble. [Folios 294-295, c.1]

11. En desacuerdo, el quejoso interpuso reposición y solicitó expedición de copias para trámite del recurso de queja subsidiariamente; el 22 de septiembre de 2015 se mantuvo la decisión cuestionada y se ordenó la expedición de copias para el trámite de queja. [Folios 302-303, c.1]

12. El 30 de noviembre de 2015 se continuó con la diligencia de entrega del inmueble, el cual fue puesto a disposición de la adjudicataria. [Folios 467-468, c.1]

13. El Tribunal Superior de Cali mediante proveído de ponente fechado 4 de diciembre de 2015, declaró bien denegado el recurso de apelación y ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen. [Folio 3, c. Corte]

14. El solicitante de amparo, acude a este mecanismo constitucional, porque estima que hay lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado durante el trámite del proceso ejecutivo seguido en su contra, por cuanto las constancias de recibido de la comunicación de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el aviso de que trata el artículo 320 ibídem, no fueron recibidas directamente por él, sino que fueron entregadas en portería, aunado a que pensó que se trataba de otro proceso adelantado en su contra por la administración del condominio donde residía, situación que ha originado que su grupo familiar, quienes se encuentran a su cargo, hayan sido desalojados de su vivienda. [Folios 1-18, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. La tutela fue admitida el 24 de noviembre de 2015 y se ordenó enterar a los juzgados acusados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 437-438, c. 1]

2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito en Oralidad de Cali, hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso cuestionado e indicó que el 11 de febrero de 2014, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución. [Folios 446. 447, c.1]

Por su parte, el accionante allegó escrito donde informó que si bien su esposa atendió la diligencia de secuestro del bien, lo hizo con la convicción errada de que se trataba del asunto ejecutivo adelantado por la administración del conjunto residencial donde vivían, desconociendo que se tratara de éste proceso, máxime cuando Bancolombia le descontó el valor del pago de la cuota del crédito hipotecario, lo que lo hizo presumir que con dicha entidad bancaria no tenía problemas....

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