SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92595 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92595 del 06-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92595
Fecha06 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9825-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9825-2017

Radicación n. ° 92595

Acta 215

Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por A.N.M.S., quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 147 Seccional de Palmira y J.I.Á.J..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de J.I.Á.J. se adelantó proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado.

1.2. El 1º de agosto de 2016[1] el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga resolvió precluir la investigación a favor de Á.J..

1.3. Contra esa determinación el apoderado de las víctimas (entre ellas, A.N.M.S...). interpuso recurso de apelación y el 9 de diciembre de esa anualidad[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la ratificó.

1.4. Inconforme con lo anterior, M.S., por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Adujo que el procesado cometió un VIL ASESINATO porque en ningún momento hubo confrontación con el intruso, al igual que su familia tampoco estuvo en peligro, lo cual se puede confrontar en el interrogatorio rendido por éste, donde narró que el occiso “voltio para subirse a la tapia de enseguida, y en ese momento le disparo, lo que quiere decir que ni él, ni su familia estaban en peligro”.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 147 Seccional de Palmira

El Fiscal luego de exponer los motivos por los que considera que existió una causal de eximente de responsabilidad, solicitó negar las pretensiones de la accionante.

2.2. Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira

La titular del despacho resumió las principales actuaciones dentro del proceso seguido en contra de J.I.Á.J. e indicó que no ha incurrido en ninguna vulneración de los derechos fundamentales de las partes dentro de dicho diligenciamiento.

Resaltó que la parte accionante no alude ninguna circunstancia con la que se pueda estructurar las taxativas causales de procedibilidad que habiliten la intervención del juez constitucional, razón por la que considera que se está acudiendo a la tutela como si se tratara de una tercera instancia.

Adujo que las decisiones en las que resolvieron precluir la investigación a favor del procesado fueron proferidas en estricto respeto y apego a la Constitución, la ley la jurisprudencia vigente; con análisis probatorio de los medios de conocimiento recopilados lícita y legalmente, los cuales sirvieron de fundamento para resolver todas las pretensiones de las partes e intervinientes, a quienes se les resolvió en debida forma sus pedimentos.

2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Buga

El S. remitió copia del auto mediante el cual dicho cuerpo colegiado confirmó la decisión de precluir la investigación a favor de J.I.Á.J..

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, al decretar la preclusión de la investigación a favor de J.I.Á.J., al interior de la cual ostenta la calidad de víctima.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[3]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. En el presente asunto, se observa que contrario a lo sostenido por la parte accionante, las providencias emitidas por las autoridades accionadas, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, los cuales les permitieron decretar la preclusión de la investigación a favor de J.I.Á.J.. Obsérvese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en proveído del 9 de diciembre de 2017, señaló:

(…) De entrada advierte la Sala no emitirá pronunciamiento alguno sobre la PRECLUSION decretada por la Juez Quinta Penal del Circuito de Palmira respecto del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, como quiera que dicho aspecto no fue controvertido por el apelante.

Respecto del delito de Homicidio Agravado, tenemos que según el representante del ente acusador, el señor J.I.Á.J., en ejercicio de su derecho a la legítima defensa privilegiada repelió la incursión arbitraria de un desconocido en su domicilio, quien transgredió sus derechos fundamentales a la intimidad y a la familia.

Acorde con la Fiscalía, una vez adelantadas las respectivas indagaciones, no se encontraron elementos materiales probatorios suficientes para desquebrajar la presunción de inocencia del indiciado y por ello solicitó, ante el juez de conocimiento, la preclusión de la investigación.

De esta afirmación se desprende que la fiscalía recolectó los elementos de juicio necesarios en orden a determinar que el indiciado actuó amparado bajo unas causales de ausencia de responsabilidad penal; postura que fue acogida por la falladora de primera instancia al considerar que con base en los elementos aportados por la Fiscalía, se encontraba demostrado la ausencia de responsabilidad del indiciado.

En efecto, revisados...

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