SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75421 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75421 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75421
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14728-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14728-2017

Radicación n.° 75421

Acta 33


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR DE JESÚS VILLEGAS SALAZAR contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


O. de J.V.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Refiere que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo se adelanta el proceso Ejecutivo Mixto de Comercia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial contra la Sociedad Dismaiz de Sucre Ltda., S.V.S. y Y.S. de V., al que se acumuló el de Calsa de Colombia S.A frente a la última de las nombradas; que el 8 de julio de 2016 se practicó el secuestro del inmueble ubicado en la carrera 36 A Nro. 28-35 de esa capital y que como en esa diligencia le fue negada la oposición que presentó «como poseedor y dueño», interpuso recurso de apelación, que decidió el Tribunal Superior de Sincelejo mediante auto del 11 de mayo de 2017, que confirmó la determinación en tal sentido.


Agregó que igualmente en auto de 17 de marzo de 2017 se resolvió en su contra el incidente de nulidad que propuso y que a pesar de apelar esta decisión, no se ha concedido el recurso hasta el momento de formular la acción de tutela.


Puntualizó que entró en posesión del inmueble «mucho antes de que se produjera el embargo del mismo» y que ello lo demostró con prueba documental, especialmente con lo actuado en el proceso de declaración de pertenencia que adelantó respecto del mismo bien, en el que obtuvo la inscripción de la sentencia dictada a su favor.


Solicitó por lo tanto que se invalide todo lo actuado en el proceso ejecutivo acumulado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo se limitó a remitir copias de la actuación relacionada con los hechos narrados por el accionante.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no tuteló el derecho fundamental reclamado, con el argumento que las motivaciones tenidas en cuenta por el Tribunal para ratificar la improcedencia de la oposición presentada por el actor «no resultan caprichosas, pues el numeral 2 del artículo 468 del Código General del Proceso, establece que cuando del certificado de libertad se desprenda que la titularidad del dominio del bien ha cambiado, a la ejecución deberá vincularse al nuevo propietario, pues éste...

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