SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91959 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91959 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteT 91959
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8057-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8057-2017 Radicación N.º 91959 Acta 184

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación propuesta por la JEFE SECCIONAL DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL VALLE DEL CAUCA, frente al fallo proferido el 26 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de C.A.P. en la demanda que instauró contra la entidad impugnante, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la CLÍNICA REGIONAL DE OCCIDENTE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Así los expuso el Tribunal a quo:

La señora C.A.P., se encuentra actualmente en estado de embarazo y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social, en el régimen especial de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en estado activa y en calidad de beneficiaria.

Narra que ha asistido a los controles que le han sido programados en la Clínica Regional de Occidente de la Policía Nacional con sede en esta ciudad, en donde ha recibido atención de la médico M.P.F.B., quien le ha recomendado la práctica de exámenes médicos cuyos resultados han sido catalogados como normales.

Explica que debido a que en una ecografía que se le practicó no se evidenciaba su bebé y a los malestares que presentaba, se realizó idéntica ayuda médica de manera particular, pero sorpresivamente los resultados de ese examen indican que su descendiente presenta un diagnóstico de “Ventriculomegalia”, no detectado anteriormente.

Refiere que el Gineco Obstetra tratante, la remitió a un control ecográfico especializado y a una valoración por “Perinatología” para confirmar o descartar una neuroinfección, no obstante, cuando solicitó la autorización de esos servicios, la Clínica Regional de Occidente de la Ponal, le colocó múltiples inconvenientes administrativos, sin tener en cuenta su avanzado estado de gestación, por lo que, se vio obligada a asumir los costos que representaba la consulta con el especialista citado.

Señala que al ser valorada el 4 de abril de 2017, por el Perinatólogo F.B.M., éste define la necesidad de realizar una “Ecografía especializada”, cuyo costo también asumió la interesada, dadas las barreras que se le habían colocado, resultando de esa prueba una posible alteración del feto a nivel S.N.C. con colpocefalia por dilatación del asta posterior del ventrículo lteral con hipo desarrollo de la porción posterior y rodilla del cuerpo calloso, antes no detectado y ordenó la realización urgente de un examen de “resonancia magnética” debido al avanzado estado de gestación y un examen “amniocentesis”, para confirmar el diagnóstico y definir el tratamiento médico a seguir.

Indica que los exámenes médicos citados fueron autorizados para ser practicados el primero en la IPS Lungavita, en donde fue informada que no tenía convenios con la Clínica de la Policía, pero luego de adelantar gestiones ante esa situación, le programaron una fecha de finales de Mayo, y en cuanto al segundo examen, éste fue autorizado ante la Clínica R.D. de Cali, en donde le informaron que sólo tenían disponibilidad para el mes de Junio de este año; fechas que resultan tardías puesto que se acerca el nacimiento de su hijo.

Aduce que se dirigió a la Clínica Regional de Occidente de la Ponal, buscando que se le modifiquen las instituciones prestadoras de los servicios que requiere, lo que no fue posible, indicándosele que no podían direccionarla a otra entidad, sin brindarle mayores explicaciones.

La actora aduce que a pesar que se autorizaron los servicios para la práctica de los exámenes que le fueron sugeridos, no ha sido posible que estos se le practiquen de manera real y oportuna, por lo que a la fecha en que instauró el mecanismo de amparo no tenía un diagnóstico definido ni un tratamiento integral, cuando la EPS es la garante del riesgo en salud de sus usuarios y debe garantizar la efectiva prestación de los servicios.

Añade, que presenta un cuadro de desnutrición moderada, por lo que requiere valoración por esa especialidad, sin que se le preste por la entidad que acciona, una atención real y efectiva, colocándose en riesgo su salud y la de su bebé.

(…)

Transcribió apartes de decisiones proferidas por la Corte Constitucional, acerca de los derechos de las mujeres durante su embarazo a recibir una especial asistencia y protección del Estado y de la prestación del servicio de salud, sin referir su fuente, considerando que la Clínica Regional de Occidente de Cali y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud como derecho autónomo, la vida en condiciones dignas y el derecho a un diagnóstico oportuno, lo que motiva la intervención del Juez constitucional.

Con base en sus argumentaciones solicitó una medida provisional a efectos de proteger sus derechos fundamentales y se ordene a las accionadas que asuman los servicios médicos, quirúrgicos, medicamentos, procedimientos y demás que requiera su salud y la de su hijo, hasta su recuperación integral.

EL FALLO IMPUGNADO

Luego de citar jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y las obligaciones en esa materia a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, señaló el Tribunal Superior de Cali que era deber de la autoridad demandada brindarle a ARROYAVE PÉREZ y a su hijo por nacer, los servicios médicos reclamados, de forma oportuna y eficiente.

Así, como se acreditó que no se le brindó a la demandante la atención oportuna en salud y además, por el riesgo en que se encontraba el nasciturus en razón de las afecciones médicas que detectó un galeno ajeno a los que integran la red de atención de la Dirección de Sanidad de la Policía, estimó procedente acceder al amparo constitucional invocado y en consecuencia dispuso, en la parte resolutiva del fallo:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana de la señora C.A.P. en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y de la CLÍNICA REGIONAL OCCIDENTE DE LA POLICÍA, con base en las argumentaciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que… insistan ante la Institución Prestadora de Servicios de Salud a la que remitió a la señora C.A.P. para que le sea practicado en forma urgente y prioritaria la “Resonancia magnética” que le fue recomendada y de resultar necesario, disponga la prestación de ese servicio a través de otra de las IPS con la que tiene suscrito convenio, para que aquél sea realizado con la premura y oportunidad que el estado de salud de la demandante requiere, con el acompañamiento, asistencia y coordinación de esas entidades en la efectiva realización del mismo, respecto de lo cual deberá informar a esta Corporación.

Se ordena que las accionadas asuman los costos que representan el estudio de las muestras del procedimiento “Amniocentesis diagnóstica-ginecología” que fueron obtenidas el 20 de abril de 2017 de la señora A.P. y que esta ciudadana asumió ante “DIME Diagnóstico Médico” a donde fue remitida para el correspondiente análisis; debiendo autorizar con prontitud los servicios médicos, exámenes y procedimientos que sean sugeridos por el médico que trate a la promotora de la acción, como consecuencia de los resultados de los exámenes aludidos.

De igual modo, se ordena que las accionadas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan la realización de una valoración médica a la actora para que se determine, según criterio médico, la necesidad de la valoración por especialista en nutrición y perinatal; y en caso que así sea, autorice inmediatamente dichos servicios médicos y los practique oportunamente por conducto de sus IPS.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, la Jefe del Área de Sanidad de la Policía – Seccional Valle del...

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