SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75403 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75403 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14731-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14731-2017

Radicación n.° 75403

Acta 33


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación interpuesta por SANTIAGO MILLÁN PEDRAZA y BLANCA CECILIA RUIZ GRAJALES contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Santiago Millán Pedraza y B.C.R.G. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Refirieron que en providencia de 21 de junio de 2017 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de 10 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso abreviado que en su contra instauró SIMS Ltda., sentencia, en la que al acogerse las pretensiones, se declaró que a partir del 14 de agosto de 2006 se dio la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre aquéllos como arrendadores, y dicha sociedad, M.O., H.G.M., Fanny Cristina Sierra Ariza y D.A.M. como arrendatarios, respecto de un local comercial, el cual tuvo una vigencia inicial del 14 de julio de 2001 al 13 de julio de 2002. Asimismo, se desestimaron las excepciones de fondo propuestas y se dispuso la restitución del bien y del canon de arrendamiento correspondiente a octubre de 2006.


Señalaron que en esos fallos se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorarse de manera equivocada las pruebas allegadas, ya que de ellas se infiere que el contrato terminó de manera unilateral, no de común acuerdo, pues basta con «revisar las cartas enviadas por SIMS no suscrita[s] por todos los arrendatarios, en las cuales le notificada (sic) al arrendador que la entrega unilateral del inmueble se llevaría a cabo el día 8 de julio de 2006, luego se solicitó prórroga para que la entrega fuera el 8 de agosto de 2006 y posterior a esta fecha los arrendatarios no cumplieron con la entrega del inmueble», hecho que apenas vino a darse el 13 de diciembre de 2007 durante la inspección judicial llevada a cabo, sumado a lo cual los mismos arrendatarios pidieron prórroga mediante escrito de 12 de mayo de 2006 y además cancelaron el canon correspondiente a octubre del mismo año, lo que a todas luces denota que «el incumplimiento del contrato» radicó en los demandantes.


Agregaron que se falló más allá de lo pedido porque los demandantes señalaron como fecha de terminación del convenio la del 30 de septiembre de 2006 y el Juzgado determinó que era desde el 14 de agosto...

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