SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00438-01 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00438-01 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00438-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5023-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5023-2018 Radicación n°11001-22-03-000-2018-00438-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Francisco Javier Rivero García contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Once de Familia de esta capital, así como las partes e intervinientes en el divisorio nº 2010-00219.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al continuar el trámite de división por venta de un bien sobre el que reclama derechos como sucesor de quien se tuvo como poseedor del mismo.


2. En síntesis, se extrae que como consecuencia de la partición y adjudicación realizada en el juicio de sucesión de su progenitora T.G. de R., aprobada por el Juzgado Once de Familia de esta ciudad el 25 de octubre de 2005, Marta Fabiola Saldarriaga García, quien fungió como una de las herederas dada su calidad de hermana por vía materna, adelantó proceso divisorio contra los demás adjudicatarios, pese a que respecto del predio objeto del proceso, desde el 28 de marzo de 2003 se había reconocido la posesión a favor de R.R.C., padre del acá convocante, quien posteriormente falleció, «y a la fecha» la posesión «la realiza el suscrito».


Adujo que la demandante y su apoderada aprovecharon el «error judicial» en que incurrió el Juzgado de Familia para incluir como activo social el «el 100%» del inmueble, y ahora pretenden «hacerse a la propiedad de los derechos del señor R.C.»., quien en vida no pudo defender sus derechos ya que su apoderado judicial solo lo representó hasta cuando se le reconoció su calidad de poseedor, y en cuanto a sus propios intereses como sucesor, dice que con sus otros dos hermanos «confiamos en la buena fe» de M.F., «y le dimos los documentos para que los hiciera llegar al despacho del señor juez que tramitaba el proceso sucesorio, y a donde jamás el suscrito asistió. Por tanto desconocí las diligencias del proceso».


Agregó que tampoco se opuso a la diligencia de secuestro del bien «por cuanto para ese momento desconocía la situación de los derechos del señor R.C.»., y por tanto se encontraba «en absoluta imposibilidad» de hacerlos valer, y también porque posteriormente «caí a la cárcel y, a la fecha me encuentro privado de la libertad», y no obstante las gestiones que dice haber adelantado, ante la inminente «consumación de los perjuicios si se lleva acabo el remate del inmueble», invoca este auxilio para proteger las prerrogativas de su esposa e hijos «que están habitando» dicho predio.


3. Pretende que encontrarse «viciado de NULIDAD ABSOLUTA» lo actuado en el proceso divisorio, «con el fin de precaver perjuicios irremediables», se ordene al Juzgado accionado «ABSTENERSE (…) de realizar la diligencia de remate», y en su defecto «decrete la NULIDAD de la sentencia mediante la cual se adjudicó la sucesión de TERESA GARCIA DE RIVERO (…) y, consecuencialmente la NULIDAD del auto admisorio» del divisorio (fls. 1 a 12, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez Catorce Civil del Circuito de Bogotá informó que mediante proveído del 9 de febrero de 2011, el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, quien conoció inicialmente del divisorio en referencia, «decretó la venta en pública subasta» del bien cuyos derechos alega el accionante, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR