SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00424-02 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873998292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00424-02 del 11-02-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC1457-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00424-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1457-2016

Radicación n.°73001-22-13-000-2015-00424-02

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el quince de diciembre de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por E. V. S., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Séptimo de la misma especialidad, a la Procuraduría 14 Judicial II de Familia, a la señora L. M. F. R., a sus tres hijos y al abogado O.L.B..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al buen nombre que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al disponer un incremento desmedido anual sobre la cuota alimentaria para sus hijos, a través de una aclaración de la sentencia, cuando no había lugar a ello y, de otra parte, denegar los medios exceptivos que planteó en el juicio ejecutivo que con base en aquella providencia se inició en su contra.

En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene declarar la ilegalidad de las actuaciones cuestionadas, se determine la cuota alimentaria a favor de sus hijos en el 50% de la pensión de retiro que percibe y la restitución de los valores descontados en virtud de las medidas cautelares dispuestas en la ejecución. Adicionalmente, solicitó comunicar la sentencia al Consejo Superior de la Judicatura, para que obre en la queja impetrada contra el abogado O.L.B.. [Folios 3-30, c.1]

B. Los hechos

1. En el año 2005, el gestor del amparo y L. M. F. R., de cuya unión nacieron tres hijos, otorgaron poder al abogado O.L.B., para que «…inicie y lleve hasta su terminación DEMANDA DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL LA MATRIMONIO CATÓLICO (DIVORCIO), y DISOLUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (…) por mutuo acuerdo…»

2. El conocimiento del respectivo proceso correspondió por reparto al Juzgado 1º de Familia de Ibagué, que mediante auto del 11 de marzo de 2005, admitió a trámite la demanda y ordenó vincular a la Procuraduría de Familia adscrita al despacho, en interés de los, para entonces, menores hijos de la pareja.

3. En atención a que en la demanda de divorcio se expresó de manera genérica que los padres continuarían aportando el 50% de los gastos de sus descendientes, el agente del Ministerio Público, solicitó requerir a los demandantes para que precisaran su compromiso en relación con la cuota alimentaria de los niños.

4. Mediante sentencia del 13 de abril del mismo año, se accedió a las pretensiones de la demanda y se aprobó el acuerdo respecto del cuidado personal, el régimen de visitas y la cuota alimentaria para los hijos de la pareja, que con arreglo a la voluntad de las partes se fijó en la suma de $700.000,oo incrementada anualmente en el 20%, a cargo de cada padre.

5. El abogado L.B., una vez notificado de la anterior decisión manifestó junto a su rúbrica que renunciaba al término de ejecutoria.

6. En escrito presentado el 18 de abril posterior, solicitó aclarar la sentencia, para precisar que el valor de la cuota alimentaria que cada cónyuge divorciado aportaría, sería de $1.400.000,oo, pedimento al que el juez de la causa accedió mediante auto del 22 del mismo mes y año.

7. A inicios del año 2015, L. M. F. R., en representación de la menor XXX y G. E. y M. C. V. F., promovieron demanda ejecutiva en contra de su padre, el actor, para el cobro de la mesada establecida en la referida sentencia.

8. Por auto del 11 de mayo de 2015, corregido en proveído del 14 siguiente, el Juzgado 7º de Familia de Ibagué, libró mandamiento de pago contra el tutelante, por la suma de $473.848.014,96 por concepto de las cuotas alimentarias pactadas, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2005 y el mismo mes de 2015.

9. A través de providencia del 26 de mayo posterior, se decretó el embargo y retención del 50% de los ingresos percibidos por el ejecutado como pensionado del Ejército Nacional y como empleado de la “Dirección Seccional Magdalena”. Con igual medida se gravaron los inmuebles con matrículas Nos. 080-101877, 080-101753, 350-0083105 y 350-0057116 y el vehículo de placas KBP-216.

10. Notificado, el promotor del amparo planteó la excepción previa de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”; como excepciones de mérito planteó la de “cobro de lo no debido”, “imposibilidad de pago” y “derechos fundamentales”.

11. En providencia del 13 de agosto de 2015, el juez de la ejecución, entre otras determinaciones, dispuso rechazar por improcedentes los medios exceptivos propuestos por el extremo demandado, con fundamento en que en el juicio ejecutivo la única excepción admisible es la de “pago de la obligación”; no obstante, decidió interpretar la primera excepción de mérito formulada, como “pago parcial de la obligación”, en atención a los argumentos en que la misma se sustentó. En consecuencia, dispuso el traslado previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil a la contra parte.

12. El extremo actor hizo uso del término concedido y en providencia del 2 de septiembre de 2015, de manera oficiosa, el Juez de la ejecución citó a las partes a audiencia de conciliación.

13. El 21 de octubre siguiente, tuvo lugar aquella diligencia, en desarrollo de la cual los sujetos procesales convinieron que lo adeudado por concepto de cuota alimentaria desde mayo de 2005 hasta octubre de 2015, ascendía a la suma de $330.000.000, suma que el deudor cancelará «…con el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 080-101877 Carrera 1C No. 25-15 Edificio Torres Marina Club Torre B Apartamento 1602 y con el Parqueadero No. 32 Piso segundo (…) distinguido con matrícula inmobiliaria No. 080-101753, ubicados en la ciudad de Santa Marta y que se [encuentran avaluados en] $250.000.000.», los cuales se entregarán el 30 de junio de 2016, libres de todo gravamen, escriturados a L. M. F. R.. El excedente, se pagará en tres contados, el primero de ellos por $15.000.000, el 15 de diciembre de 2015; el segundo por $35.000.000,oo, el 15 de diciembre de 2016 y el tercero por $30.000.000,oo, el 15 de junio de 2017, en la cuenta de ahorros de la precitada.

Adicionalmente, se acordó que la cuota alimentaria para la menor XXX, sería el equivalente «…al 50% de todos los ingresos mensuales que percibe como pensionado de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y empleado de la Defensa Civil o donde llegue a laborar…», hasta que la niña «…cumpla 25 años de edad (año 2024), fecha en que se extinguirá la totalidad de la obligación alimentaria.»

14. Como consecuencia del anterior pacto, se dispuso en la misma diligencia, entre otros aspectos, el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas, excepto el embargo sobre los inmuebles objeto del convenio y la suspensión del trámite mientas se verifica el cumplimiento total de la obligación.

15. El reclamante, acudió a esta vía constitucional en busca de la protección de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al buen nombre, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al modificar la sentencia que entre otras cosas, dispuso cesar los efectos civiles de su matrimonio y fijar la cuota alimentaria para sus hijos, cuando ya se encontraba ejecutoriada y no existía conciliación de los titulares de dicha obligación que permitiera incrementar en un 100% tal mesada.

Cuestionó, por otra parte, que el juez que adelanta la ejecución le impidiera ejercer sus derechos de contradicción y defensa, al rechazar sus excepciones contra la demanda que, asegura, injustamente promovieron sus hijos y su ex esposa, cuando él viene cumpliendo con mucho más de lo que pactó por concepto de alimentos. [Folios 3-30, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto del 8 de septiembre de 2015, se admitió la acción de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 228, c.1]

En cumplimiento a la invalidez decretada por esta Sala en providencia del 5 de noviembre de...

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