SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57527 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57527 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1143-2018
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57527



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1143-2018

Radicación n.° 57527

Acta 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ANA EMILSE CORREA LOPERA, contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy Colpensiones.


  1. ANTECEDENTES


Ana Emilse Correa Lopera llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se reconozca que esa entidad es la encargada de reconocerle la pensión de vejez, a partir del 13 de noviembre de 2008, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 12 y 20 del Decreto 758 de 1990, en concordancia con el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, se disponga el pago de las mesadas pensionales causadas entre noviembre de 2008 y enero de 2010, más las que se causen hasta la fecha de su incorporación en nómina de pensionados; las mesadas adicionales; los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Para fundamentar sus pretensiones, dijo que nació el 25 de octubre de 1953; que es beneficiaria del régimen de transición y que el 23 de julio de 2007, solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección el traslado al régimen de prima media con prestación definida, el cual se hizo efectivo el 1° de septiembre de 2007. Agregó que el 13 de noviembre de 2008 solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de vejez, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, teniendo en cuenta que cumplía con la edad allí exigida y contaba con 1466 semanas cotizadas, petición que le fue resuelta desfavorablemente, mediante Resolución 013104 de 2004, aduciendo que se encontraba en estado de multiafiliación, decisión contra la cual solicitó la revocatoria directa, petición que a la fecha de presentación de la demanda no había sido resuelta.


Al contestar la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, se limitó a decir que no le constaban y en su defensa propuso las excepciones de falta de causa para demandar, petición de lo no debido, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción, compensación, buena fe, imposibilidad de condena en costas y las que resultaren probadas al interior del proceso (f.° 41 a 44).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero adjunto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 29 de octubre de 2010, condenó al ISS a reconocer a la demandante pensión de vejez, a partir del 25 de octubre de 2008, junto con las mesadas adicionales de julio y diciembre; al pago de $28.548.048 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 25 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2010; de una mesada por valor de $1.029.716, a partir del 1° de septiembre de 2010 y a las costas del proceso. Así mismo, la autorizó a descontar, de la suma antes reconocida, a título de retroactivo pensional -en caso de que no se cumpliera con la exigencia de equivalencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal en caso de haber permanecido en el régimen de prima media- «la diferencia o faltante que fuese necesaria [...]» (f.° 189).


En fallo complementario proferido el 4 de noviembre de 2010, condenó a la accionada a pagar los intereses moratorios causados a partir del 14 de marzo de 2009 hasta la fecha del pago efectivo de las condenas, a la tasa máxima vigente para dicho momento (f.° 191 a 195).



III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 20 de enero de 2012, modificó parcialmente la decisión de primer grado. En su lugar, señaló que la tasa de reemplazo con la cual debía liquidarse la pensión correspondía al 87% y no al 81% y que el ingreso base de liquidación ascendía a la suma de $734.879, lo que arrojaba una mesada pensional de $639.345. Así mismo, estableció que el retroactivo de $31.633.790, causado a 31 de diciembre de 2011 y que la mesada se fijaría en $751.429, a partir del 1° de enero de 2012. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.


El Tribunal precisó, en primer lugar, que la accionante cumplía con los requisitos para trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, al contar con más de 15 años de servicios cotizados a 1° de abril de 1994 y haberse devuelto todos sus aportes al ISS, conforme lo dispuesto en las sentencias CC C-789 de 2002 y CC C-1024 de 2004. En ese sentido, explicó que tiene derecho a que su pensión se rija conforme al régimen de transición que le es aplicable, concretamente, a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990.


En cuanto al derecho pensional en sí mismo considerado, explicó que, contrario a lo expuesto por el a quo, en virtud del Acuerdo 049 de 1990 no es posible sumar semanas cotizadas al ISS con tiempo de servicio no cotizado, postura que, además, contraría lo dispuesto en este tema por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral. Indicó, citando la sentencia CSJ SL 17 may. 2011, rad. 42242, que para un beneficiario del sistema de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el número de semanas cotizadas será el establecido en el régimen anterior al cual se encontrare afiliado, de suerte que ese requisito deberá regularse en su integridad por las normas que gobernaban lo pertinente en el régimen pensional que le resultaba aplicable. Régimen que, para un trabajador afiliado al seguro social, corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR