SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90299 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90299 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteT 90299
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2010-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP2010-2017

Radicación N° 90.299.

Acta N° 046

Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano J.F.B.B., en contra del fallo proferido el 18 de enero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y honra.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, el Conjunto Residencial El Bosque de Suba Agrupación 1, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chía y el Juzgado 7º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los fundamentos fácticos de la demanda de tutela fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«El actor informó que actualmente cursa una investigación ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al Conjunto Residencial La Familia, conocido y resuelto por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la cual se funda en presuntos “hechos irregulares tales como la intervención del sistema electrónico y la alteración de los registros que durante el proceso buscaron impedir su selección” a revisión por parte de la Corte Constitucional de las decisiones que negaron las tutelas que interpuso para cuestionar dicho trámite.

Indicó que trabajó desde el 2000 hasta junio de 2012 como administrador del Conjunto Residencial El Bosque de Suba A-1; que el 13 de junio de 2012 le notificaron la suspensión del cargo y además desvincularon al Contador, a la Secretaria y al R.F., con el fin de “ignorar la contabilidad y sus libros auxiliares rigurosamente elaborados por 12 años”, así como la desarrollada durante 4 años por H.F.R.T.; que previo a estos actos, A.D.H., quien es deudor moroso del edificio, “violentó las chapas de la oficina y de mi escritorio”, y procedió a “hurtar dineros, saquear y esquilmar los archivos en busca de documentos asumiendo el control de la contabilidad”, que luego de una sucesión de nombramientos de personas como administradores del Edificio señalado, aduce el actor que se rindieron informes contables inconsistentes según varias razones que describe como “dobles pagos”, la sustracción de 69 comprobantes de egreso, alteración de los ingresos, el beneficio ilegal de cancelación de obligaciones a deudores morosos, atribuidos como “pagos no registrados hasta el 2010” y la pérdida del disco duro de un computador.

Que terminada la relación laboral mediante carta que nunca le fue notificada que se fundaba un supuesto abandono del cargo, quedó pendiente el pago de salarios y prestaciones sociales, por lo que demandó su satisfacción ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá; el 18 de mayo de 2016, el a quo halló acreditada la suspensión y terminación injusta del contrato de trabajo, tras lo cual ordenó el pago de dos meses de salario y las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del C.S.T.; que la demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, por sentencia de 23 de junio siguiente, revocó la sanción por despido injusto y modificó el cálculo de la moratoria.

A juicio del actor, la interpretación de la prueba testimonial efectuada por la Colegiatura es “claramente prejudicial (sic) para los intereses legítimos del trabajador”; que el Tribunal se fundó en el informe de auditoría del 23 de septiembre de 2012, que es posterior a la terminación del contrato y sirvió “para darle visos de legalidad al atropello que había sufrido”; que fue el 13 de junio de ese año que el Consejo de Administración lo notificó de la suspensión “en forma inmediata por el término de 2 meses”, por lo que no era dable concluir el abandono injustificado pues, por el contrario, tenía una “justa causa (…) para no asistir a las oficinas que habían sido violentadas y esquilmadas por parte del nuevo administrador y [el] Consejo de Administración” y “no podía en ese momento entrar a legalizar acciones delincuenciales”, a más de que no le asignaron nuevas labores y ya había sido nombrado su reemplazo, lo que deja sin piso la conclusión de que se le citó para retornar al cargo.

Añadió que si bien el artículo 53 del C.S.T. consagra que durante la suspensión cesa la obligación del empleador de pagar salarios, en este caso aquel asumió dicho costo por 2 meses, de manera que el Juez de apelaciones modificó un compromiso contractual; que si bien se realizó un depósito judicial ante el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, este nunca se le comunicó a su lugar de residencia, estaba mal liquidado y no fue puesto a su disposición, lo que demuestra la mala fe del empleador.

Apuntó que a través de proveído de 30 de noviembre de 2016, el a quo dispuso “el pago de lo ordenado por el Tribunal” mediante la entrega de dos títulos por valores de $23.779.710 y $1.379.910, mediante la cual la demandada dio cumplimiento a la sentencia; que no obstante, el auto fue recurrido y en subsidio apelado por el precitado Conjunto Residencial con fundamento en que estaba pendiente de que la Fiscalía 159 Seccional de Bogotá, dentro de las diligencias penales que se adelantan en contra de B.B., resolviera una solicitud de medida cautelar tendiente a que tales títulos fueran puestos a disposición de ese ente investigador y se ordenara al Juzgado a que no sean entregados, a lo que accedió este despacho, y por tanto el expediente está retenido en Secretaría hasta que aquella entidad resuelva lo pertinente.

Que en el transcurso de este proceso se enteró de que fue demandado por rendición de cuentas ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, “sin más fundamentos que un paquete de fotocopias falsas”; que dentro de este trámite civil apeló el auto admisorio de la demanda y solicitó la práctica de pruebas para demostrar la falsedad de lo afirmado en esa desmanda, todo lo cual fue rechazado; que ante esa negativa interpuso tutela contra ese despacho judicial, que fue negada en primera instancia, decisión que impugnada por el promotor, fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 17 de septiembre de 2015 toda vez que el aquí accionante no formuló queja ante el rechazo de la apelación y tampoco “hizo uso de la reposición para controvertir la fallida nulidad, terminación del pleito y remisión de éste a la Fiscalía General de la Nación”.

Indicó que tales hechos lo llevaron a presentar dos denuncias ante este último ente contra R.E.I., D.T., E.S.R., C.R.S., A.D.H., Ó.P.O., “entre otros”, por los presuntos delitos de hurto calificado, injuria, calumnia, amenazas, sabotaje, asonada, concierto para delinquir y falsedad en documento privado, así como contra la Alcaldesa Local de Suba, M.P.G., por el supuesto delito de abuso de autoridad, además elevó solicitud de investigación ante la Junta Central de Contadores, que asegura desapareció, y resaltó que demandó a la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá por falla en el servicio, sin explicar los motivos.

Por otra parte, acotó que “accidentalmente” conoció que ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación cursaba un conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chía (Cundinamarca) y Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, relacionado con el conocimiento de un proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra y sustentado en una falsa obligación con el Conjunto Residencial El Rincón de Suba, donde nunca trabajó; que luego de consultar el número con el que se registró el expediente (2014-0263), advirtió que no correspondía al asunto, y antes de aclararse esa situación se enteró de que el caso fue enviado al despacho de Bogotá, se cambió el nombre del demandante que pasó a ser El Bosque de Suba y en dos ocasiones se modificó el número de radicación del proceso, de lo cual señala que “un hecho que inquiera es la forma como el Sr. E.S. llegó al Conjunto Residencial El Bosque de Suba para falsificar un informe y sustituir todo el esquema directivo de la agrupación”, lo cual manifestó el prenombrado al rendir testimonio en el proceso laboral».

2. Luego de la intrincada narración fáctica, en los anteriores términos resumida por el Cuerpo Colegiado de tutela de primera instancia, el señor J.F.B.B., precisó que acudía al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591...

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