SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02627-00 del 14-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873998496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02627-00 del 14-12-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02627-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)

Ref.: 11001-02-03-000-2011-02627-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por R.R. y E.R.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados L.A.T.V., M.J.F.V. y J.H.T.A. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá. Trámite al cual fue vinculado el Juzgado de Quípama o Unidad Judicial de Quípama.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo demandan protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados con las sentencias de primera y segunda instancia, de 26 de enero de 2010 y 13 de julio de 2011, respectivamente, dictadas en el proceso de restitución de tenencia de L.R. contra R.R. y E.R.R. y en consecuencia solicitan declarar la nulidad de las mencionadas providencias.

2. Como fundamentos de la queja constitucional, los accionantes exponen, en síntesis, que en el mencionado proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, se profirió sentencia favorable a las pretensiones del demandante L.R., ordenando devolver a su favor los inmuebles objeto del litigio denominados “El Caliche” y “La Oya”, decisión confirmada, en sede de apelación, por el Tribunal Superior de Tunja.

Refieren que con tales decisiones se les causa un perjuicio irremediable, puesto que la sentencia ordena entregar los predios que han poseído por más de treinta años en el caso de R.R. y de diez años por E.R.R., quienes no han renunciado a ella, tal como lo quiso hacer ver el demandante y el fallo de tutela de 29 de junio de 2007 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.

Aducen que mediante la aludida sentencia de tutela se amparó el derecho al debido proceso del nombrado R.R. contra el Juzgado de Quípama, y, en consecuencia, se declaró la nulidad del proceso reivindicatorio a partir de la audiencia de conciliación celebrada el 15 de diciembre de 2006 por lo que las autoridades accionadas no podían dar validez a una conciliación obtenida por una autoridad que no tenía competencia ni jurisdicción, vulnerándose de esa manera el debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política.

3. La demanda de tutela dirigida a la Unidad Judicial de Quípama y La Victoria, fue remitida por competencia a esta Corporación quien la admitió a trámite, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES

1. Como en otras ocasiones se ha dicho, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos.

De la misma forma, se ha señalado la improcedencia, por regla de principio, de esta acción pública contra providencias o actuaciones judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del orden jurídico, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado “vía de hecho”, situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados.

2. En esta ocasión, los promotores del amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR