SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02993-00 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02993-00 del 24-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02993-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13910-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13910-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02993-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por María Elena T.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «seguridad jurídica», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con ocasión de las sentencias dictadas en ambas instancias dentro del juicio de pertenencia que promovió contra L.F.M.V. y personas indeterminadas.


2. Sin realizar petición concreta, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que promovió el asunto referido en líneas precedentes, con el propósito que se le declarara propietaria, por haberlo ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio situado en la «calle 13 No. 12-115» del Municipio de Facatativá (Cundinamarca), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 156-31393.


Asegura que una vez agotado el trámite de rigor, mediante providencia del 8 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad desestimó la anterior pretensión, tras declarar probados los medios exceptivos propuestos por el demandado, al considerar que en su declaración había reconocido dominio ajeno respecto del bien aludido, toda vez que aceptó que había atendido una diligencia de «secuestro» dispuesta por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio dentro del trámite de extinción de dominio seguido en contra de Luis Francisco M. Vargas, en donde le fue dejado el inmueble en calidad de depositaria, determinación que apeló sin éxito, pues en fallo del 20 de abril del año en curso, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó íntegramente.


De este modo, sostiene que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que i) se apoyaron en un argumento «absolutamente equívoco» para negar las aspiraciones de su demanda de usucapión, pues, afirma, «un acta de secuestro es ineficaz para interrumpir el ejercicio de la posesión», máxime cuando con los elementos de convicción restantes y que obran en el expediente, se acreditó con suficiencia que por «10 años» ostentó la «tenencia» del predio con ánimo de señora y dueña, «pagó los servicios públicos, impuestos (…), realizó algunas mejoras (…) y jamás reconoció dominio ajeno»; y, ii) se basaron en un trámite policivo que fue trasladado como prueba al juicio de pertenencia acusado, en el cual se concluyó que carecía de la condición de poseedora; no obstante, olvidaron los Despachos convocados que un «inspector de policía» no tiene «competencia para decidir si (…) es poseedora o no», a más de que esa actuación no recaía respecto del inmueble objeto de usucapión (fls. 103 al 124).


3. Mediante auto del pasado 17 de octubre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fls. 133 y 134).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Sala Penal Especial de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma localidad, alegaron que las determinaciones de primer y segundo grado mediante las cuales se extinguió el derecho de dominio de Luis Francisco M. Vargas respecto del bien objeto del juicio de pertenencia censurado, se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico...

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