SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00873-00 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00873-00 del 19-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00873-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5039-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5039-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00873-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por N.G.A.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, defensa y debido proceso que considera vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión a las sentencias proferidas en su contra por cuanto son incongruentes y se fundamentaron en el artículo 413 del Código Penal, norma que en su sentir era inaplicable aunado a que se realizó una valoración defectuosa del acervo probatorio, lo que originó unas decisiones contrarias a derecho.


Pretende, en consecuencia que se declare que respecto de las sentencias condenatorias del 8 de marzo de 2016 y 1º de noviembre de 2017 «se configuran las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (defectos sustantivo, procedimental y fáctico), constituyéndose en vías de hecho.


Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE dejar sin efectos las sentencias condenatorias contra las que se interpone la presente acción de tutela.


Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE la libertad inmediata.» [Folio 36, c. 1]


B. Los hechos


1. El 8 de junio de 2012 el apoderado para asuntos penales de la Caja Nacional de Previsión – CAJANAL presentó denuncia en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.


2. Lo anterior por cuanto el actor en el desempeño de sus funciones como Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá, el 19 de agosto de 2004, al fallar la acción de tutela adelantada bajo el radicado 2004-00262, amparó los derechos fundamentales alegados por 123 accionantes y, en consecuencia, ordenó a la Caja Nacional de Previsión – CAJANAL reliquidar las pensiones en forma definitiva «reconociendo el régimen de transición, incluyendo todos los factores salariales, sin prescripción, con indexación e irretroactividad.»



2.1. Que dicha orden tuvo lugar sin que el tutelante en su condición de juez hubiese examinado, para cada uno de los peticionarios, si tenían derecho a la reliquidación en los términos reclamados y de conformidad con tales circunstancias, si procedía el amparo.

2.2. Que el accionante, ante el silencio de la Caja Nacional de Previsión – CAJANAL, no realizó ninguna averiguación oficiosa tendiente a verificar el contenido de lo afirmado por los demandantes; no revisó los anexos allegados con la tutela; en contra de la evidencia afirmó que todos los actores pertenecían a la tercera edad; omitió pronunciarse sobre la inmediatez de la acción; ordenó una reliquidación definitiva e indiscriminada sin prueba de la irregularidad en las liquidaciones y de la exigibilidad del derecho reclamado.

2.3. Que la orden de tutela proferida por el enjuiciado amparó a una persona que no aparecía registrada en el FOPEP y 31 de ellos habían solicitado reliquidación ante la entidad correspondiente y se les había otorgado.



3. El 5 de junio de 2012, la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició la investigación previa contra el actor, que, una vez agotada, fundamentó la apertura de la instrucción el 26 de febrero de 2014.

4. El tutelante fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria adelantada el 25 de ese año, oportunidad procesal en la que le fueron atribuidos los punibles de peculado por apropiación en beneficio de terceros y prevaricato por acción.



5. El 15 de julio siguiente, al resolver la situación jurídica del accionante, la Fiscalía instructora se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra.



6. El 16 de octubre de esa anualidad, se decretó el cierre de la instrucción, que fue confirmado el 17 de noviembre siguiente, luego de resolver la reposición presentada por el defensor del actor.



7. El 24 de octubre siguiente, la apoderada especial de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -, presentó demanda de constitución de parte civil en la que solicitó, entre otras, «condenar al investigado por los daños y perjuicios derivados de las conductas punibles desplegadas por su parte», estimación que fijó en $7.114.625.986.





8. El 24 de diciembre de ese año, la Fiscalía 17 de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá i) negó la nulidad deprecada por presunta vulneración al derecho de defensa, ii) profirió resolución de acusación en contra del actor por el delito de prevaricato por acción y iii) precluyó la investigación a su favor por el punible de peculado por apropiación en favor de terceros. Inconforme con esa decisión, el defensor interpuso reposición y en subsidio apelación.



9. El 28 de enero de 2015 se denegó la reposición y se concedió la apelación.



10. El 23 de febrero de ese año, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia confirmó en todas sus partes la decisión apelada.



11. Iniciada la etapa del juicio y durante el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa del tutelante invocó la nulidad de la actuación, por presunta violación al derecho de defensa y al debido proceso, mientras que la apoderada de la parte civil – UGPP -...

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