SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95169 del 16-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95169 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19281-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP19281-2017
Radicación n° 95169
Acta 380
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de F.A.S.P., contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Mediante sentencia del 22 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Barranquilla, absolvió a F.A.S.P. del delito de acceso carnal violento agravado, cuya víctima fue el niño Y.M.P.P. de 6 años de edad.
2. Con ocasión del recurso de apelación promovido por el representante de la víctima, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la citada ciudad, en providencia del 7 de mayo de 2017, la revocó y en su lugar lo condenó a la pena de 3 años de privación de la libertad en centro de resocialización para menor infractor.
3. El Juzgado de conocimiento, a través de auto de fecha 2 de marzo de 2017, le negó la solicitud de libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal en razón a la prohibición prevista en la ley 1098 de 2006, decisión confirmada por la mencionada Corporación en providencia del 25 de abril siguiente con similar argumentación.
4. Señala la parte actora que la decisión de segunda instancia “confunde las figuras jurídicas de la condena de ejecución condicional, con la libertad condicional, que estamos alegando, al igual, con la libertad provisional, aduciendo que ninguna es aplicable o procedente, por cuanto estaban prohibidas taxativamente por la ley 1098 de 2006 artículo 199, lo que solicita la defensa, es la libertad condicional, por redención de pena, del sancionado…”.
4. Considera que la protección deprecada se torna procedente por cuanto el condenado cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional previsto en el artículo 64 del Código Penal, pues contrario a lo expuesto por los funcionarios accionados, se incurrió en error en la aplicación de dicho precepto y los “precedentes constitucionales”, motivo por el cual solicita el amparo de los derechos fundamentales demandados y cercenados con la emisión de las decisiones que denegaron el subrogado.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, luego de hacer referencia...
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