SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7344 del 16-05-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873998618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7344 del 16-05-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-7344
Fecha16 Mayo 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta Nº 080

Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación que presenta el accionante R.J. CORREA contra la decisión del pasado 18 de febrero, por medio de la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la tutela del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1.- Relata el accionante que como empleado y ahorrador del Banco Andino se siente lesionado en su derecho constitucional a la igualdad, como quiera que la Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 750 del 20 de mayo de 1999, ordenó la liquidación y toma inmediata de los bienes, haberes y negocios de la citada entidad bancaria, mientras que con anterioridad había dispuesto miles de millones de pesos para la capitalización de otra entidades que, en la misma situación, estaban a punto de la liquidación, como UCONAL, Granahorrar, Bancafé, BCH y FES.

Situación que, señala el actor, generó un claro detrimento no sólo a su situación laboral sino a su condición de ahorrador, pues cree que antes de haberlo intervenido en las condiciones en que se hizo, se han debido “inyectar” los capitales correspondientes, para no dejar el banco llegar a donde llegó.

Por ello, solicita el libelista que bajo parámetros de equidad e igualdad se amparen sus derechos constitucionales, ordenándose a las entidades de control bancario demandadas a través de esta acción, la equiparación e igual trato que se dio a los más de millón y medio de ahorradores de otras entidades, las cuales resultaron beneficiadas con la capitalización por parte del Estado.

2.- El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó el amparo propuesto, por cuanto estimó que conforme la información suministrada por los representantes de la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda, las entidades financieras no tuvieron un tratamiento diferente, sino que al advertir la crítica situación financiera del Banco Andino, encontraron que no era posible su recapitalización sino que lo procedente era su liquidación, con fundamento en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la que se debe cumplir en los casos en que los niveles económicos de las entidades sean insostenibles, por lo que lo imperioso era la toma de bienes, haberes y negocios a efectos de una liquidación forzosa, tal como se ordenó en la Resolución 750, expedida por la Superintendencia Bancaria.

Acoge el Tribunal las explicaciones de la Superintendencia Bancaria, entidad que a través de su representante manifiesta que la situación del Banco Andino no era comparable con la de otras instituciones financieras, como quiera que su situación era, en verdad, insostenible.

En consecuencia, no pudiéndose aseverar que la determinación de liquidación fue arbitraria o caprichosa, mal puede concluirse en la necesidad de intervención constitucional, de ahí que niegue el amparo.

De otra parte, considera que si la inconformidad del actor es con la Resolución 750 de la Superintendencia Bancaria, bien puede acudir a los estrados judiciales para demandar la nulidad del acto administrativo y así lograr la protección de sus derechos, por las vías ordinarias correspondientes.

3.- Inconforme con la determinación, el peticionario la impugna insistiendo en los mismos argumentos que...

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