SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94907 del 09-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94907 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19225-2017 |
STP19225-2017
Radicación n° 94907
Aprobado Acta n°.374
Bogotá, D.C., (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelven las impugnaciones presentadas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Acciones Constitucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social [en adelante DPS] y Diana July Esperanza Toro Hernández, frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos de Toro Hernández.
Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Servicio Civil y a todos los participantes que integran la Convocatoria 320 de 2014 del concurso abierto de méritos para el empleo denominado «Profesional Universitario Código 2044, Grado 9».
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatador por el A quo de la siguiente manera:
De la solicitud de amparo constitucional y de los documentos allegados en su trámite se infiere lo siguiente:
2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, convocaron al concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en el departamento en mención, a través del Acuerdo No. 524 de 13 de agosto de 2014.
3. Mediante Resolución No. 20172220009565 del 14 de febrero de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles, respecto de las personas que superaron el concurso de méritos; y la ciudadana D.J. ESPERANZA TORO HERNÁNDEZ se ubicó en el primer puesto.
4. No obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, le informó que “el nombramiento y posesión al cargo como Profesional Universitario Código 2044, Grado 9, se POSPONDRÁ hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigne los recursos en el presupuesto de gastos y funcionamiento que ampare los compromisos financieros que mi vinculación genere”.
5. Debido a lo anterior, D.J.E. indicó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, no solo cuenta con la opción de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le gire los recursos para su posesión, sino que pudo haber solicitado una modificación presupuestal o un traslado de los rubros que se encuentran habilitados para tal fin.
6. Señal[ó] que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha evadido las opciones que tiene para adquirir el presupuesto, limitándose a referir que debe esperar una adición presupuestal buscando prorrogar el tema hasta el año 2018.
7. Refiere que el presupuesto aprobado para la vigencia del año 2017, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro del rubro “servicios personales indirectos”, corresponde a $5.662.248.900.00, el cual se encuentra disponible desde febrero de 2017.
8. El Departamento...
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