SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101458 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101458 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101458
Fecha29 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15940-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15940-2018

Radicación n. 101458

(Aprobado Acta n. 395)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.A.P.E. frente a la decisión proferida el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior, la Procuraduría 352 Judicial Penal II, la Fiscalía 37 Seccional, el Juzgado 12 Civil del Circuito, la Dirección Seccional de Fiscalías, todos de esa ciudad, la Procuraduría Provincial del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Del recuento fáctico realizado por el accionante, se evidencia que su pretensión está dirigida esencialmente a exponer la presunta vulneración derivada de las decisiones tomadas en torno a una denuncia penal presentada ante la Fiscalía 59 Seccional de Administración Pública, entidad que decidió remitir por competencia la actuación a la Fiscalía 37 Seccional, dado el fuero legal que cobija a los investigados, proponiéndose, asi mismo, conflicto de competencia dentro de la misma orden en caso de desacuerdo con lo contenido en ella.

Surtido lo anterior, fue asignada la actuación a la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal, entidad que decidió inadmitir y archivar la denuncia en comento, mediante decisión de fecha 07 de marzo de 2018, la cual fue debidamente notificada a la Procuraduría Judicial 352 y al ciudadano J.A.P.E., quien en fecha 03 de abril de 2018, presentó "reposición, queja, denuncia y apelación" contra la citada decisión, siendo decidida dicha petición mediante orden proferida el día 04 de abril de 2018, en la cual se determinó mantener la orden de archivo emitida.

Esencialmente, por las mencionadas razones, el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas dentro de la presente acción.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de solicitar el desarchivo de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima, ante los Jueces Penales Municipales con funciones de control de garantías, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

En farragoso escrito, J.A.P.E. reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro de la indagación en la que ostenta la calidad de denunciante.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.1. En el presente asunto, se observa que J.A.P.E. se encuentra inconforme con la determinación mediante la cual la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla archivó la indagación identificada con el n.° 080016001257201707060.

El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, prevé:

[…] Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un...

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