SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97732 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97732 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97732
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4803-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP4803-2018

Radicación n.° 97732

Acta 117

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.O.C.G., frente al fallo emitido el 26 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta capital y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y el principio de legalidad.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El accionante indicó en la demanda que se encuentra actualmente recluido en el COMEB PICOTA y el 4 de diciembre de 2017 radicó ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá una petición, a fin de obtener copia de la sentencia emitida en su contra “el 12 de noviembre de 1996 y 06 de marzo de 1997 (...) por un juzgado regional de santa fe de Bogotá [sic]”, mediante la cual fue condenado a 40 meses de prisión, como autor del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, por hechos ocurridos el 11 de julio de 1992, además de solicitar copia íntegra del proceso respectivo, documentos que requiere con el propósito de pedir acumulación jurídica de penas.

Aseguró que el mencionado centro de servicios, por medio de oficio No. 0511 de 14 de diciembre de 2017, suministró información sobre un número de radicado diferente al requerido por él, pues en lugar de mencionar el 980204, hizo referencia al JR3127, e indicó que ese expediente se encuentra bajo custodia del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, motivo por el que remitió la petición a esa ciudad.

Señaló que, contrario a lo afirmado en el oficio anterior, el mencionado juzgado ejecutor, mediante comunicación No. 046 de 14 de noviembre de 2017, había informado previamente que el proceso allí vigilado fue remitido a los Juzgados Regionales de Bogotá el 19 de febrero de 1999, motivo por el cual las diligencias no reposan en su archivo.

En consecuencia, estimó que la respuesta otorgada por el centro de servicios accionado es solamente un mecanismo evasivo y dilatorio, que no puede considerarse contestación de fondo sobre lo requerido.

De otra parte, aseveró que el 5 de diciembre de 2017 remitió por correo certificado al Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita una solicitud, con el propósito de que dicha entidad certifique “el tiempo de detención y/o reclusión y por cuenta de qué autoridad y por cuenta de qué proceso estuve privado de la libertad, en dicho centro de reclusión, entre el 19 [de] noviembre de 1993 hasta el 05 de diciembre de 1998”, junto con “los certificados de cómputos y sus respectivas conductas de dicho período”.

Afirmó que hasta el momento de interponer la presente acción, no había recibido respuesta alguna a esa petición.

Por último, indicó que el 25 de octubre de 2017 envió solicitud al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que ese despacho ordenara a quien corresponda, hacerle entrega de copias del expediente identificado con el número 980204, además de “certificar y enviar ante el juzgado 24 de ejecución de penas [sic] de Bogotá, el tiempo de reclusión, es decir, por los hechos ocurridos el 11 de julio de 1992 (...), requerimiento del que también aseguró no haber recibido respuesta.

Por lo anterior, estimó vulnerados los derechos invocados y solicitó ordenar a las accionadas resolver en el menor tiempo posible las solicitudes anteriormente reseñadas[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el demandante.

Destacó que en este evento se presentó temeridad por parte del accionante, toda vez que encontró acreditado que en sentencia del 16 de noviembre de 2017, una Sala de Decisión de esa Corporación concedió la acción de tutela a su favor en la cual ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y C. y Cómbita que entregaran copias del proceso con radicado n.º 980204, así como los certificados del tiempo de reclusión, pretensiones que vuelve a requerir en esta oportunidad.

Por otra parte, sostuvo que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados no vulneró los derechos del interesado, toda vez que probó haber emitido respuesta a su requerimiento.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado el accionante manifestó que impugnaba el fallo, sin esgrimir argumentos al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al principio de legalidad, al parecer, por no haber efectuado la entrega de la copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra, así como los certificados de tiempo de reclusión.

2. La temeridad en el uso del amparo

1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[2].

La presentación paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona...

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