SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002010-00069-01 del 31-08-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6300122140002010-00069-01 |
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).-
(Discutido y aprobado en Sala de 24 de agosto de 2010)
Ref.: 63001-22-14-000-2010-00069-01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 13 de julio de 2010 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por C.A.G.G. contra el Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT S.A. -Registro Único Nacional de Transporte-, el Ministerio de Transporte Regional Quindío y el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío.
ANTECEDENTES
1. El señor C.A.G.G. demandó la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al habeas data, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no haber podido actualizar su licencia de conducción, por cuanto la información registrada en la página web de la Concesión RUNT S.A. -Registro Único Nacional de Transporte-, no se encuentra actualizada.
2. Como soporte fáctico de la acción señaló que en el año 1994 diligenció por primera vez su licencia de conducción, la cual se encuentra inscrita en el Ministerio de Transporte y para efectuar la renovación de dicho documento acudió al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, en donde le indicaron que para realizar el trámite era necesario que el Ministerio de Transporte reportara a la Concesión RUNT S.A. la existencia de la licencia, por cuanto ésta había sido expedida por el INTRA.
Señaló que funcionarios de la Secretaría Departamental de Tránsito le comunicaron que debía tramitar una nueva licencia de conducción la cual tenía un costo superior al de su refrendación, habida cuenta que ésta no aparecía registrada en la página web del RUNT, lo que desconoce sus 16 años de experiencia como conductor.
3. Demandó, en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas la actualización de sus bases de datos, inscribiendo la información contenida en la página web del Ministerio de Transporte, a fin de que se realice a su costa la renovación de su licencia de conducción.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó el amparo suplicado por considerar que el accionante no acreditó las fechas, el contenido y el posible destinatario de las solicitudes que elevó y cuya respuesta pretende mediante la acción de tutela.
Indicó que junto con el escrito que contiene la acción constitucional el accionante sólo aportó el “resultado de consulta ciudadano” (fl. 7, cdno. 1) y el “informe licencia de conducción” (fl. 8 , cdno. 1) de fecha 29 de junio de 2010, sin que de los citados documentos se estableciera la fecha, el contenido de la petición elevada o que alguna de las entidades accionadas fuera la destinataria de la misma, elementos indispensables para conceder la tutela, por cuanto sólo con dichos datos se podría inferir la tardanza en la respuesta y la decisión que podría impartir el juez constitucional para la protección de los derechos invocados de petición y el habeas data.
LA IMPUGNACIÓN
El promotor de la queja constitucional impugnó el fallo de primera instancia tras manifestar que la solicitud elevada ante las entidades acusadas se realizó sin que se le hubiera brindado “solución alguna” (fl. 53, cdno. 1), pues la respuesta se limitó a informarle que debía diligenciar nuevamente la licencia a un costo diferente al establecido para la renovación.
Agregó que el juez de tutela “descartó” como prueba “el pantallazo” de la página web del RUNT, al apreciarla como una información de un portal desconocido, así como el informe de la licencia de conducción de categoría 2da, sin que se hubiera tenido en cuenta que tanto el procedimiento civil como penal “aceptan como medios de prueba el medio electrónico (sic)” (fl. 53, cdno....
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