SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22148 del 19-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873998923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22148 del 19-01-2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 22148
Fecha19 Enero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22148

Acta No. 03

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.G.M., contra la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito, la cual se hizo extensiva al Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso, se instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales mencionados.


Como antecedentes de su petición relata que el ISS le reconoció una pensión de vejez en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y por cumplir con los requisitos exigidos en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; como el Instituto le negó el incremento del 14% de la mesada pensional por tener a cargo su cónyuge, adelantó un proceso ordinario en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el que sin analizar la prueba documental que obra en el expediente dictó sentencia absolutoria; como no se interpuso recurso, el proceso se remitió a la Sala Laboral del Tribunal, antes del mes de septiembre de 2008, para que conociera la sentencia en el grado de consulta; el Tribunal no le dio trámite a la consulta con el argumento de que “los decretos de conmoción interior” la eliminaron.



Por lo anterior solicita se revoque la sentencia proferida por el Juzgado y la decisión del Tribunal de no darle trámite a la consulta o en su defecto se le reconozca el incremento del 14% sobre la pensión.


2.- Esta Sala mediante auto del 18 de diciembre de 2009, avocó el conocimiento de la tutela, la hizo extensiva al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y ordenó notificar tanto a los accionados como a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.


Al expediente se incorporó copia de la relación de actuaciones registradas en el sistema de consulta en línea de procesos judiciales, del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y del Tribunal, del cual se extrae que esa Corporación, mediante auto del 23 de octubre de 2008, ordenó la devolución del proceso al Juzgado de origen al considerar que con los decretos dictados en virtud del estado de conmoción interior, la competencia asignada a esta Sala para conocer del grado jurisdiccional de consulta”.


La Secretaría del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia del auto dictado por el Tribunal el 23 de octubre de 2008 por medio del cual ordenó la devolución del expediente.


SE CONSIDERA


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.


Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


En un caso similar al presente (Tutela No. 19454), esta Sala explicó:

el grado jurisdiccional de la consulta está previsto en el estatuto procesal laboral y concretamente en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 artículo 14, cuando el fallo de primera instancia fuere totalmente adverso a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y si esa decisión no fuere apelada, así mismo en el evento de que la sentencia sea adversa a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.


En tales condiciones, la norma en que se apoyó el Magistrado Ponente del Tribunal o Sala Unitaria no...

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