SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97817 del 12-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97817 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4806-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP4806-2018
Radicación n° 97817
Acta 117.
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por Néstor Raúl Enciso Palacios, C.A.V.B. y Álvaro Enrique Melano Molina, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «favorabilidad, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Laboral del Circuito en Descongestión de Bogotá, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación No. 51939.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que los accionantes radicaron demanda ordinaria contra la Financiera de Desarrollo Territorial –Findeter-, para reclamar por el despido injusto que ésta había perpetrado en su contra; la cual le correspondió por reparto al Juzgado 5º Laboral del Circuito en Descongestión de Bogotá.
Que el día 30 de noviembre de 2009, la aludida dependencia judicial absolvió a la entidad de todas y cada una de las pretensiones formuladas.
Se indicó que, posteriormente, en fallo del 17 de septiembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la anterior determinación imponiendo además costas procesales en contra de la parte recurrente.
A su vez, fue interpuesto recurso de casación, el cual una vez admitido por esta Corte, quien, en sentencia del 18 de octubre de 2017, no casó el proveído atacado.
Consideró entonces la parte suplicante, que en las anteriores instancias se omitió realizar una valoración probatoria adecuada, entre ellas, examinar un precedente del Consejo de Estado del 22 de abril de 2005, y el hecho que los trabajadores fueron despedidos durante el conflicto colectivo de trabajo iniciado el 8 de octubre de 2003, lo que imponía la condena a la empresa en mención.
III. PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la aludida providencia de casación y se ordene la emisión de una nueva de acuerdo sus planteamientos.
IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
No...
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